y la reputación de Gabriel Valencia Alarcón, Edwin Rodríguez Alarcón, Luis Fernando Lulleman
Gutiérrez, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta, Julia Mamanu
Mamani y Mauricio Valenzuela Valencia que fueron presentadas como miembros de la banda
criminal y que posteriormente fueron absueltos o ni siquiera fueron objeto de una imputación de
cargo. De esta forma, durante la audiencia pública, Mauricio Valenzuela declaró respecto a la
exposición a los medios que “la gente me juzga cuando me apunta con el dedo, que soy un
criminal maleante y todo eso me dicen”. Por otra parte, Alexis Eduardo Valencia relató en su
declaración que “en el colegio por mi apellido todos se enteraban que era hijo de Blas Valencia y
me rechazaban, los niños me pegaban, me decían que vieron a mi papá en la tele que era el
policía con el ojo en tinta”346. De esta forma se demuestra la estigmatización a la que fueron
sometidas por haber sido presentadas como culpables en la conferencia de prensa, la cual afectó
su derecho a la dignidad y a la honra.
258. Además de las víctimas listadas (supra párr. 256), durante la conferencia de prensa,
también estuvieron presentes los niños Alexis Valencia Alarcón y Claudio Centeno Valencia, así
como Mauricio Valenzuela Valencia. Únicamente éste último fue presentado ante la prensa, con
su nombre, como miembro de la banda de asaltantes. No obstante, respecto de niños, niñas y
adolescentes detenidos, el Estado está obligado a ejercer su función de garante adoptando todos
los cuidados que reclama la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de
Beijing) establecen en su regla 8 la protección de la intimidad de los menores de edad, indicando
que “8.1. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los
menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 8.2. En
principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un
menor delincuente”. Considerando la vulnerabilidad específica de los menores de edad y la
posición del Estado como garante de estos, su sola presencia en la conferencia donde sus
familiares fueron presentados como culpables es suficiente para considerar un perjuicio a su
privacidad y su individualización como delincuentes, por lo que también se afectó su derecho a la
honra y a la dignidad.
259. En razón de todo lo anterior, esta Corte considera que el Estado violó los artículos 8.2 y 11
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Blas
Valencia Campos, Norma Alarcón de Valencia, Gabriel Valencia Alarcón, Claudia Valencia Alarcón,
Edwin Rodríguez Alarcón, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Oswaldo Lulleman Antezana, Victoria
Gutiérrez de Lulleman, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta, Víctor Boggiano, Elacio Peña Córdova,
Genaro Ahuacho, Alfredo Bazán y Rosas, Mercedes Valencia Chuquimia, Julia Mamanu Mamani,
F.E.P.M., Eladio Cruz Añez, Carlos Enrique Castro Ramírez, Patricia Gallardo y Freddy Cáceres
Castro. Asimismo, al haber exhibido ante los medios de prensa a un adolescente como miembro
de una banda criminal y al haber mantenido en el mismo recinto a dos niños familiares de los
presuntos imputados, el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención, en relación con los artículos
11, 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia, Alexis Valencia
Alarcón y Claudio Centeno Valencia.
B.2. Alegada violación al derecho de defensa
260. El derecho de defensa es un componente central del debido proceso que obliga al Estado a
tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio
sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. El derecho a la defensa se
proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del
inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los
Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente de
prueba, folio 12621).
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