4
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos
protegidos por la Convención Americana”5. Así, la Corte ha advertido que el Estado “tiene la
obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la
impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y sus familiares”6. Esta obligación implica el deber de los Estados
Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas
las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera
tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos7.
11.
De esta manera, dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser
ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares
establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las
investigaciones como prontas, exhaustivas, imparciales e independientes8.
12.
Asimismo, este Tribunal reitera que la prescripción en materia penal determina la
extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y por regla general, limita
el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores9. Por
tanto, la prescripción, en ciertos casos, permite al inculpado oponerse a una persecución
penal indefinida o interminable, operando de esta manera como correctivo a los órganos
encargados de la persecución penal frente al retardo en el que pudieran incurrir en la
ejecución de sus deberes.
13.
Si bien la prescripción es una garantía del debido proceso que debe ser observada
debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito10, la invocación y aplicación
de la misma es inaceptable cuando ha quedado claramente probado que el transcurso del
tiempo ha sido determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara
mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Al respecto, la Corte reitera lo
señalado en otras oportunidades, en el sentido de que “[e]l derecho a la tutela judicial
efectiva exige […] a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y
entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección
5
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando decimoctavo,
y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando vigésimo primero.
6
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 5, párr. 173; Caso El Amparo, supra
nota 5, Considerando decimoctavo, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 5, Considerando vigésimo primero.
7
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 166; Caso El Amparo, supra nota 5, Considerando decimoctavo, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 5,
Considerando vigésimo primero.
8
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando decimotercero; Caso Ivcher Bronstein
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de noviembre de 2009, Considerando decimotercero, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 5, Considerando
vigésimo primero.
9
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41;
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 mayo de 2008, Considerando decimotercero, y Caso Ivcher
Bronstein, supra nota 8, Considerando decimosexto.
10
Cfr. Caso Barrios Altos, supra nota 9, párr. 41; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 9,
Considerando decimotercero, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 8, Considerando decimoséptimo.