10 de que se ejecute la pena de muerte. La Corte aprecia positivamente la existencia de las garantías mencionadas y no duda de la buena fe de Perú y de la Republica Popular China respecto de dichos documentos. 9. No obstante, la Corte considera que el análisis de las garantías recibidas por Perú es una cuestión de fondo, que se relaciona con el cumplimiento de la obligación internacional del Estado derivada de los artículos 4 y 1.1. de la Convención, de no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición. Asimismo, se relaciona con las formalidades de debido proceso que la ley interna asegura en el procedimiento de extradición12. Por ello, la valoración de la pertinencia e idoneidad de dichas garantías así como de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, corresponde al examen de fondo del caso que eventualmente debe realizar la Comisión Interamericana en la petición que tiene ante sí, y no mediante el presente trámite de medidas provisionales. 10. Como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 13 . En tal sentido, la adopción de medidas provisionales no puede ni debe implicar un pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud, sino que únicamente admite la posibilidad de que una resolución en ese sentido pudiera ser emitida14. * * * 11. En oportunidades anteriores esta Corte consideró necesaria la adopción de medidas provisionales en situaciones en las que se debatía la aplicación de la pena de muerte para garantizar el efecto útil de la eventual decisión que debía adoptarse15. (Expediente de solicitud de medidas provisionales, Escrito del Estado de 10 de mayo de 2010, Anexo 3). 12 Código Procesal Penal de Perú. Artículo 517. Rechazo de la extradición. […] 3. Tampoco se dispondrá de la extradición, cuando: […] d) el delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere las seguridades de que no será aplicable. Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 8 de marzo de 2010 (Expediente de solicitud de medidas provisionales, folio 131). 13 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 3, Considerando noveno, y Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 6, Considerando tercero. 14 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1998, Considerando sexto, y Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 1998, Considerando sexto. 15 Cfr. Caso Hilaire, Benjamin, Constantine y otros Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 21 de junio de 2002, párr. 148; Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, Considerandos sexto y séptimo; Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando décimo tercero, y Caso Boyce y Otros. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2004, Considerando décimo.

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