13 sobre la petición interpuesta en el presente asunto para evitar que el sistema de peticiones individuales y la demora en su tramitación puedan obstaculizar la administración de justicia. 18. Por último, mientras el asunto es resuelto por los órganos del sistema interamericano, Perú puede tomar las medidas necesarias en relación al señor Wing para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 17 de diciembre de 2010, de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante dicho órgano el 27 de marzo de 2009. 2. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República del Perú. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto concurrente, el cual acompaña la presente Resolución.

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