21. La Comisión destacó que los hechos cuestionados por el Estado son resultado de una
evolución de la situación que fue oportunamente admitida por la Comisión. Además,
argumentó que toda la información fue debidamente traslada al Estado para que presentara
en tiempo y forma sus observaciones, las cuales fueron consideradas en el Informe de Fondo.
En ese sentido, si estimaba que los alegatos sobre independencia judicial, imparcialidad y
competencia revestían una entidad autónoma suficiente, tenía que haber invocado la
excepción de falta de agotamiento cuando tuvo conocimiento. No obstante, en ningún
momento la invocó, ni acreditó la idoneidad de los recursos que a su juicio debían ser
agotados. En consecuencia, sostuvo que la excepción preliminar debe ser rechazada.
22. Las representantes consideraron que el derecho a la defensa del Estado no se ha
vulnerado ya que, al presentar su escrito de contestación, pudo ofrecer los argumentos y
pruebas que estimó pertinentes para desestimar la violación al artículo 8, en lo concerniente
a la independencia e imparcialidad judicial. Señalaron que, si bien el señor Boleso podía haber
recusado a los jueces que intervinieron en el trámite del amparo, el Estado no demostró que
ese era un recurso idóneo y efectivo.
B.2 Consideraciones de la Corte
23. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de
admisibilidad del caso ante la Comisión 9. Además, este Tribunal ha entendido que, cuando se
trate de hechos supervinientes que ameriten un análisis específico, dicha excepción debe
plantearse en la primera oportunidad posible 10.
24. En este caso, el señor Boleso hizo referencia a la violación del principio de independencia
judicial mediante escrito del 29 de junio de 2001, con posterioridad al Informe de
Admisibilidad de 24 de septiembre de 1998. En ese sentido, el escrito del señor Boleso sostuvo
que los jueces que integraron el Tribunal que adoptó la sentencia No. 302 de 8 de agosto de
2000 “ya no son ‘amigos’ del poder administrador, sino que fueron designados ‘dependientes’
directamente por éste. [De modo que l]a independencia de este órgano -STJ- es ficticia” 11.
Asimismo, destacó que Argentina se obligó internacionalmente a que toda persona sea oída
por un tribunal independiente 12. El Estado tuvo conocimiento de este escrito antes de que se
aprobara el Informe de Fondo de la Comisión y, en esa medida, debió interponer la excepción
preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos durante la etapa de fondo, para
que fuera examinada oportunamente por la Comisión. Debido a que no procedió de esta
forma, se desestima la excepción preliminar presentada por el Estado.
V
PRUEBA
9
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 21.
10
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 50, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C
No. 448, párr. 26.
11
Escrito remitido por el Héctor Hugo Boleso a la Comisión Interamericana el 29 de junio de 2001 (expediente
de prueba, folio 468).
12
Cfr. Escrito remitido por el Héctor Hugo Boleso a la Comisión Interamericana el 29 de junio de 2001
(expediente de prueba, folio 465 a 474).
7