21. La Comisión destacó que los hechos cuestionados por el Estado son resultado de una evolución de la situación que fue oportunamente admitida por la Comisión. Además, argumentó que toda la información fue debidamente traslada al Estado para que presentara en tiempo y forma sus observaciones, las cuales fueron consideradas en el Informe de Fondo. En ese sentido, si estimaba que los alegatos sobre independencia judicial, imparcialidad y competencia revestían una entidad autónoma suficiente, tenía que haber invocado la excepción de falta de agotamiento cuando tuvo conocimiento. No obstante, en ningún momento la invocó, ni acreditó la idoneidad de los recursos que a su juicio debían ser agotados. En consecuencia, sostuvo que la excepción preliminar debe ser rechazada. 22. Las representantes consideraron que el derecho a la defensa del Estado no se ha vulnerado ya que, al presentar su escrito de contestación, pudo ofrecer los argumentos y pruebas que estimó pertinentes para desestimar la violación al artículo 8, en lo concerniente a la independencia e imparcialidad judicial. Señalaron que, si bien el señor Boleso podía haber recusado a los jueces que intervinieron en el trámite del amparo, el Estado no demostró que ese era un recurso idóneo y efectivo. B.2 Consideraciones de la Corte 23. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión 9. Además, este Tribunal ha entendido que, cuando se trate de hechos supervinientes que ameriten un análisis específico, dicha excepción debe plantearse en la primera oportunidad posible 10. 24. En este caso, el señor Boleso hizo referencia a la violación del principio de independencia judicial mediante escrito del 29 de junio de 2001, con posterioridad al Informe de Admisibilidad de 24 de septiembre de 1998. En ese sentido, el escrito del señor Boleso sostuvo que los jueces que integraron el Tribunal que adoptó la sentencia No. 302 de 8 de agosto de 2000 “ya no son ‘amigos’ del poder administrador, sino que fueron designados ‘dependientes’ directamente por éste. [De modo que l]a independencia de este órgano -STJ- es ficticia” 11. Asimismo, destacó que Argentina se obligó internacionalmente a que toda persona sea oída por un tribunal independiente 12. El Estado tuvo conocimiento de este escrito antes de que se aprobara el Informe de Fondo de la Comisión y, en esa medida, debió interponer la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos durante la etapa de fondo, para que fuera examinada oportunamente por la Comisión. Debido a que no procedió de esta forma, se desestima la excepción preliminar presentada por el Estado. V PRUEBA 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 21. 10 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 50, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 26. 11 Escrito remitido por el Héctor Hugo Boleso a la Comisión Interamericana el 29 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 468). 12 Cfr. Escrito remitido por el Héctor Hugo Boleso a la Comisión Interamericana el 29 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 465 a 474). 7

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