referidas al agotamiento de los recursos internos, en particular sobre las supuestas afectaciones a los derechos
a la protección de la honra y de la dignidad y libertad de pensamiento y de expresión. Agrega que el INDECOPI
no puede valorar afectaciones a derechos como la protección de la honra y la dignidad y el derecho a la libertad
de pensamiento y expresión, pues al no pertenecer a los derechos específicos reconocidos a los consumidores
no podrían ser analizados en un procedimiento administrativo ante dicha entidad, pues excede las
competencias reconocidas en el marco constitucional peruano.
13. En cuanto al derecho, el Estado argumenta que no vulneró ningún derecho convencional. En particular
respecto del principio de igualdad, sostiene que no se vulneró dicho derecho y que fue la carencia de pruebas
la que generó que se declarara infundada la demanda interpuesta por la presunta víctima. Agrega que lo que
en realidad cuestiona la presunta víctima es la regla de la carga de la prueba y criterios de valoración aplicados.
Expresa que en la denuncia ante INDECOPI la presunta víctima subrayó que se vulneraron sus derechos el 11
de agosto de 2004, sin embargo, presentó como prueba un video de 17 de agosto de 2004, por lo que no
acreditó los hechos alegados. Agrega que finalmente, el argumento central para declarar infundada la
demanda en la Segunda Sala fue la falta de prueba que acreditara fehacientemente el acto de discriminación y
que, en cualquier caso, la Sala no efectuó una distinción en razón de la orientación sexual de las parejas que
incurren en demostraciones excesivas de afecto.
14. Con respecto al derecho a la vida privada y a la libertad de pensamiento y de expresión, indica que
no se vulneraron dichos derechos. Subraya al respecto que la respuesta del Estado a través de un fallo no
satisfactorio para la parte peticionaria no supone que el Estado fomenta la impunidad ni los actos
discriminatorios en razón de la orientación sexual, sino que como ha indicado, no se acreditaron debidamente
los hechos denunciados.
15. En cuanto al derecho, el Estado argumenta que no vulneró ningún derecho convencional. En particular en
cuanto a las garantías judiciales y protección judicial argumenta que, si bien la decisión de la Segunda Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo tomó en cuenta para motivar su sentencia, el interés superior
del niño, finalmente en la decisión de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia no se acogió
dicho argumento, sino se evaluó si estaba acreditado el supuesto acto discriminatorio. Asimismo, con respecto
al plazo razonable subraya que la duración del proceso obedeció a la actividad procesal de las partes.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Denuncia ante el INDECOPI
16. El 1 de octubre de 2004 la presunta víctima presentó una denuncia contra Supermercados Peruanos,
Sociedad Anónima ante la Comisión de Protección del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Al respecto, alegó que:
El día miércoles 11 de agosto, en horas de la noche la administración y el personal de seguridad de la cafetería
Dulces y Salados del supermercado Santa Isabel de San Miguel (Av. La Marina 2155) discriminó a Crissthian
Manuel Olivera Fuentes, miembro de la Asamblea de Asociado/as del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL),
y a su enamorado por mostrar muestras de afecto en público (sólo proximidad física y miradas románticas)
Crissthian y su enamorado habían comprado productos en el primer piso del supermercado, luego se sentaron
muy juntos en una de las mesas más alejadas de la vista de la sección de juegos infantiles de la cafetería del
segundo nivel e iniciaron la lectura de unos poemas. No hubo besos, abrazos ni caricias, por lo tanto es falso lo
señalado por el vocero de Santa Isabel en el reportaje realizado en el diario Perú 21 (…)
La responsable del local, Gabriela Madrid Paredes, junto con cuatro efectivos de seguridad exigieron a Olivera y
su enamorado que se abstuvieran de mostrar su afectividad porque “no estaba permitido ese tipo de
comportamientos”. Finalmente, ante la protesta de Olivera y su enamorado por el trato discriminatorio (las
parejas heterosexuales si pueden mostrarse públicamente en dicha cafetería), se les pidió retirarse.
(…) Afirmaron en todo momento que no se les estaba discriminando y que si querían continuar en el local debían
hacer compras en la misma cafetería, pero dejaron en claro que aún consumiendo productos adquiridos allí, no
podían continuar en la misma actitud ni con los mismos comportamientos, “deben de ser cuerdos, comprendan
que se les está tratando como personas, deben sentarse separados y correctamente” dijo.
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