En otra ocasión (martes 17 de agosto), Crissthian y su enamorado fueron discriminados de la tienda Santa Isabel
de la Avenida 2 de mayo en San Isidro por personal de esa institución. En esa oportunidad ambos se encontraban
conversando, mirando una revista y eventualmente besándose. Ante esta situación, una trabajadora les señaló que
lo que hacían era una “falta de respeto”, y luego, un representante de Santa Isabel les indicó “afuera en la calle, haz
todo lo que quieras, pero acá no”. Aquella vez, el representante de la tienda aceptó que ésta era una política de
Santa Isabel. Esta situación fue registrada por el programa de televisión “Reporte Semanal” de Frecuencia Latina,
emitido el domingo 22 de agosto en la mañana. (…) el trato diferenciado es evidente cuando parejas
heterosexuales pueden mostrar signos de cariño en su local sin ser reprimidos, mientras que parejas
homosexuales no (…)3.
17. El 20 de octubre de 2004 Supermercados Peruanos, S.A presentó su escrito de contestación a la denuncia.
Alegó lo siguiente:
(…) Que, el denunciante ha manipulado la verdad sobre los hechos ocurridos el 11 y el 17 de agosto en nuestros
locales de San Miguel y 2 de mayo, en tanto que, en el caso del local de San Miguel, en ningún momento se le pidió
retirarse del local, ni por nuestra encargada de permanencia ni por miembros de nuestro personal de seguridad.
El denunciante fue contactado por nuestra encargada de permanencia a efecto de hacerle traslado de la queja de
un cliente, el cual ocupaba una mesa próxima, cercana al área de juegos, quien se encontraba acompañado de sus
menores hijos, quienes presenciaron las caricias, abrazos y besos que en forma poco discreta y abiertamente
explícita intercambiaban el denunciante con su compañero de mesa. (….) Ante la intervención de la encargada de
permanencia de turno, señorita Gabriela Madrid Paredes, trasladando la queja de nuestro cliente, al que
lamentablemente no hemos podido identificar, la reacción del denunciante fue en extremo negativa (…)
(…) El incidente fue reportado al día siguiente, 12 de agosto de 2004, por el Jefe de Prevención de Pérdidas, señor
Christian Quispe Dorador, quien confirma que ni el denunciante ni su acompañante fueron maltratados en
ninguna forma, ni se les retiró del local habiéndose limitado el personal de la empresa a solicitarles que cesen en
su comportamiento debido a la queja de otro cliente, quien se encontraba preocupado por sus menores hijos (…)
El denunciante no ha podido probar de manera alguna que haya existido una actitud discriminatoria por parte de
nuestra empresa hacia su persona, conforme lo establece el Articulo 7B del D.L 716, Ley de Protección al
Consumidor, sino muy por el contrario, el citado artículo establece la prohibición a esta forma de discriminación
siempre y cuando no medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras
razones objetivas y justificadas; es el caso, que la intervención del personal de nuestra empresa en el local ubicado
en San Miguel, se debió a una queja de uno de nuestros clientes quien se sintió perturbado e incómodo por la
conducta del denunciante ante la presencia de sus hijos (…)
(…) Creemos pertinente poner en conocimiento de esta Comisión que el denunciante anteriormente ha sido
protagonista, en otros locales ajenos a nuestra cadena de supermercados, de incidentes que alteraron el normal
funcionamiento de estos y que, sin embargo, a diferencia de nuestro proceder, el denunciante fue expulsado de
dichas instalaciones según lo manifiesta el en su nota de prensa (…) Lo único que se le pidió fue que respetara el
derecho a los demás clientes al uso tranquilo, apacible y adecuado de nuestras instalaciones, pues creemos que la
calificación de cada conducta o comportamiento que demostramos está en relación directa del lugar y momento
en el que es realizado, es lo que llamamos respeto a la moral y buenas costumbres impuestas por el colectivo, sin
más diferenciación que la de ser una persona correcta y respetuosa de los derechos de los demás, o no serlo. (…)
Solicitamos se declare infundada en su oportunidad la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos S.A 4.
18. En su contestación la entidad aportó una declaración de Gabriela Madrid Paredes, quien atendió a la
presunta víctima el día de los hechos, el 11 de agosto de 2004 y refirió que:
Encontrándome en el segundo piso junto con el señor Julio Neyra, Jefe de mantenimiento, fui requerida por un cliente
que manifestó estar incómodo y fastidiado por la actitud de dos caballeros, que se encontraban en la mesa próxima a
la ocupada por él y su hija, la cual venía de jugar en el play ground, la cual presenció las escenas de caricias, abrazos
y besos, protagonizados por los dos caballeros, tras lo cual se acercó cortésmente el señor Julio Neyra que tras cruzar
algunas palabras con los caballeros permitió que interviniera yo a fin de hacer traslado de la solicitud del cliente y
solicitándoles por favor, que cesen en sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes, ya que uno de ellos se
quejaban porque habían niños que estaban circulando para los juegos, lo cual se hizo apelando a su amabilidad. Uno
Anexo 1. Denuncia de la parte peticionaria ante el INDECOPI. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011.
Anexo 2. Contestación de la denuncia de Supermercados Peruanos de 20 de octubre de 2004. Anexo al escrito de la parte peticionaria
de 29 de noviembre de 2011.
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