de ellos respondió airadamente que “’¿ Acaso no hay niños homosexuales?”, tras lo cual después de un tranquilo intercambio de opiniones propias, dimos por concluida la charla que habíamos iniciado agradeciendo su comprensión y me alejé para seguir con mis labores. (…) Declaro que lo manifestado anteriormente se ajusta a la verdad conforme me consta y que en ningún momento se les negó servicio alguno a los caballeros, ni tampoco se les requirió para que se retiren o algo parecido (…)5. 19. Igualmente, en la contestación se acompañó el Informe del Jefe de Prevención de Perdidas, el cual hizo constar que “el día miércoles 11 de agosto a las 21:00 hrs. Aprox; se recibe nuevamente la queja de clientes, sobre dos personas masculinas que estaban cometiendo actos de homosexualidad a vista y paciencia de todo el público que se encontraba en el 2 piso de la tienda (área restaurante). Este cliente se sentía incómodo y fastidiado y que sus menores hijos se encontraban utilizando el Playground (área de juegos). Al momento de que los niños pasaban o salían de los juegos presenciaban de cómo dos personas de igual sexo se besaban y acariciaban. En esos momentos subió la Srta. Gabriela Madrid (permanencia) y procede a explicarles y a pedirles que por favor evitaran realizar actos por el cual algunos clientes se encontraban incómodos. De tal manera que entendieron y uno de ellos en forma desafiante le deja una tarjeta del Movimiento Homosexual de Lima y le comenta que ya tendrán noticias de ellos (…)”6. 20. El 31 de agosto de 2005 la Comisión de Protección declaró infundada la denuncia por falta de elementos probatorios suficientes que corroboren el trato desigual alegado. Al respecto consideró que: (…) Previamente al análisis de la existencia de actos de discriminación, resulta relevante y necesario evaluar la conducta de la empresa denunciada bajo la perspectiva de la tutela del interés superior del niño, en tanto fue alegado y debatido con intensidad por las partes durante la realización del Informe Oral de fecha 22 de junio de 2005. (…) tenemos entonces que las causas de la homosexualidad (biológicas o sociales, o incluso una conjunción de ambas) no hallan una posición pacífica y uniforme en la comunidad científica, pero lo que si puede presumirse es que el entorno no es neutro y que si no determina, al menos condiciona las conductas psicosexuales de las personas, pudiendo darse una mayor influencia en los niños expuestos a las conductas homosexuales (…) Por tanto, cabe resaltar la importancia de este asunto y, por ende, la necesidad de tomar una decisión prudente, aún cuando las partes hubieren presentado a la Comisión informes contradictorios sobre la posibilidad de la existencia o inexistencia de daño alrededor de las conductas que son objeto de la denuncia; pues si la ciencia no tiene una posición definida o uniforme y pacífica sobre lo que esto puede significar en la salud de los niños, una actitud correcta y prudente de quien debe juzgar cualquier caso que pueda significar un posible daño a terceros, exigiría la abstención de la conducta que genera la probabilidad o riesgo de dicho daño, más aún cuando se trata de un grupo sensible que reclama una especial tutela del Estado. (…) Es opinión de la Comisión que, en aras de la protección del menor, resulta comprensible la actitud de un padre de familia al reclamar al proveedor que exija a una pareja de homosexuales prudencia en las manifestaciones de afecto que se profesan en lugares donde concurran sus menores hijos, toda vez que lo que se invoca legítimamente es la tutela superior que merece todo menor. (…)la dificultad probatoria se presenta cuando el denunciante invoca trato diferenciado en base a indicios insuficientes que no son corroborados sino más bien negados por la parte denunciada, situación que a criterio de la Comisión se observa en el presente caso. (…) Para corroborar la supuesta política discriminatoria se presentó un video en el que se apreciaba una toma de una pareja heterosexual besándose en uno de los restaurantes de Santa Isabel sin poder apreciarse si hubo o no una intervención del personal de Santa Isabel. Asimismo, en base a dicho vídeo el denunciante quiso acreditar otra práctica discriminatoria el día 17 de agosto en el local ubicado en la Av. Dos de Mayo (San Isidro) al solicitarle- el personal de Santa Isabel- el cese de sus manifestaciones afectivas (besos) durante la cola para efectuar el pago en la caja. (…) se evidenció que la filmación provenía de una cámara oculta y que los hechos del día 17 habían sido provocados por el denunciante, por lo que el análisis de los hechos ha quedado circunscrito al día 11 de agosto del 2004 que corresponden estrictamente a la denuncia. (…) Los hechos insuficientes pueden llevarnos a pensar que hubo una actitud discriminatoria de Santa Isabel, pero también pueden llevarnos a pensar que lo que existió fue una actitud escandalosa y expresamente provocada por la pareja homosexual amparada no sólo en el dicho de Santa Isabel, sino también en las múltiples contradicciones con que el denunciante relata lo sucedido (…) la Comisión no puede sancionar sólo con dichos elementos a un Anexo 3. Acta de 14 de octubre de 2004 de Gabriela Madrid Paredes acompañada a la Contestación de la denuncia de Supermercados Peruanos de 20 de octubre de 2004. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011. 6 Anexo 4. Informe No 056 del Jefe de Prevención de Pérdidas de 12 de agosto de 2004 acompañado a la Contestación de la denuncia de Supermercados Peruanos de 20 de octubre de 2004. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011. 5 5

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