a las presuntas víctimas. Afirman que dicho alejamiento se realizó como una represalia por actuaciones
pertenecientes a su función judicial, las cuales desarrollaban en el marco de sus competencias constitucionales
y legales. Adicionalmente, exponen que el entonces Presidente del Congreso Nacional justificó el accionar ilegal
del Poder Legislativo, declarando que se había detectado una conspiración de los Magistrados de la Sala de lo
Constitucional contra las decisiones del Congreso Nacional.
6.
Indican que, frente a esta situación, las presuntas víctimas presentaron un recurso de amparo
el 12 de diciembre de 2012, recusando además a los nuevos cuatro magistrados posesionados y al magistrado
que no fue destituido, pues consideraron que tenían un interés directo si llegaban a conocer el caso. Además, la
organización civil Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción presentó en la misma fecha otro recurso de
amparo, que fue acumulado al primero presentado por las presuntas víctimas para su resolución conjunta.
Señalan que la Sala de lo Constitucional recientemente constituida se excusó del conocimiento de la causa, por
lo que el Presidente de la Corte Suprema procedió a integrar una Segunda Sala Especial, conformada por otros
Magistrados de la Corte Suprema. Exponen que la nueva composición también se excusó de conocer el caso,
por ello el Presidente de la Corte, procedió a conformar una Tercera Sala Especial.
7.
Señalan que el 29 de enero de 2013 la Sala Especial por mayoría de votos (4 a 1) rechazó de
plano la tutela solicitada, argumentando que el acto del Congreso Nacional se encontraba fuera de su
competencia. Así, consideró que los diputados del Congreso Nacional sólo son titulares de la función legislativa,
y que no se encuentran dentro del concepto de funcionarios públicos, cuyos actos son susceptibles del recurso
de amparo. Los peticionarios señalan que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Justicia Constitucional,
cuando el órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer una acción de amparo, debe remitir la
causa al funcionario competente en las siguientes 24 horas. No obstante, sostienen que la Sala Especial se
abstuvo de enviar el expediente a alguna otra autoridad. Alegan que la interpretación arbitraria de la
Constitución violó el derecho al acceso a la justicia de las presuntas víctimas.
8.
Manifiestan que, como la sentencia anteriormente citada no obtuvo unanimidad, el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia examinó el recurso de amparo interpuesto por las presuntas víctimas, y el 6 de
febrero de 2013 decidió rechazarlo (por 13 votos a favor y 2 en contra), argumentando que carecía de
competencia para conocerlo y resolverlo. Los peticionarios indican que el fallo se limitó a reiterar los
fundamentos de la sentencia de 29 de enero de 2013. Señalan que ello evidencia la inutilidad de las vías
recursivas internas, la interpretación tergiversada de los derechos fundamentales y la falta de independencia
judicial de la Corte Suprema de Justicia.
9.
Refieren que contra tal decisión los peticionarios presentaron un recurso de reposición, que
fue desestimado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (nuevamente por 13 votos a favor y 2 en contra)
el 18 de febrero de 2013, bajo el argumento que las sentencias, una vez firmadas, no pueden ser modificadas.
Alegan que ello reafirmó que los recursos internos son meramente formales, inútiles e ineficaces, pues
determinaron una absoluta denegación de justicia a las presuntas víctimas. Manifiestan además que, al haber
sido destituidas ilegal y arbitrariamente, las presuntas víctimas han sido privadas de su derecho a permanecer
en sus cargos y de la posibilidad de ser reelegidos, violando asimismo su derecho al trabajo.
10.
Señalan que, desde la destitución ilegal de los cuatro magistrados, la Sala de lo Constitucional
está integrada por magistrados sustitutos, ilícitamente nombrados. Indican que ello, evidencia el sometimiento
del Poder Judicial a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Adicionalmente, indican que desde su destitución las
presuntas víctimas reciben constantemente amenazas y hostigamientos por parte de agentes policiales y
personas no identificadas. Refieren que estos hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal General de la
República, y denunciados ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, y el Comité de Familiares
Detenidos Desaparecidos en Honduras, sin que las autoridades estatales realizaran alguna acción de
investigación o protección. Por otra parte, señalan que, tanto el Presidente de la República como el Presidente
y diputados del Congreso Nacional, han efectuado acusaciones temerarias y falsas contra las presuntas
víctimas, las cuales atentan contra su dignidad y honra personal y de su familia.
11.
A su turno, el Estado sostiene que el procedimiento seguido por el Congreso Nacional
garantizó el debido proceso de las presuntas víctimas. Manifiesta que el 10 de diciembre de 2012, el Congreso
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