-11diciembre de 2017 (supra Vistos 8 y 12 y Considerando 11), con la posibilidad de que, tal
como afirman los representantes y no ha sido controvertido por el Estado28, “en unos pocos
días” una vez emitido un informe desfavorable por dicha Subcomisión, se configuren
sanciones, que podrían conllevar la destitución u otras sanciones. Adicionalmente, los
representantes han afirmado que en el Congreso de la República se cuenta con un bloque de
mayoría política con los votos suficientes para aprobar una destitución, a lo que se suma que
“varios miembros del Congreso […] públicamente reclaman la destitución de los magistrados”,
adelantando su opinión. Ello tampoco ha sido controvertido por el Estado.
22.
El requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que, una eventual
destitución de los referidos magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso, conlleva
que este último pueda efectuar una elección de nuevos miembros de dicha alta corte, con la
imposibilidad de una restitución en esos mismos puestos.
23.
Asimismo, esta Presidencia hace notar que los hechos del caso Durand y Ugarte
ocurrieron en 1986 y la Sentencia de la Corte Interamericana, en que se ordena al Perú
cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar, fue emitida en el 2000. Es decir,
han transcurrido 17 años desde que la Corte ordenó al Estado cumplir con dicha obligación. Si
bien se ha avanzado en que actualmente hay un proceso penal en trámite, que se encuentra
en etapa de juicio oral, resulta indispensable que el Estado garantice el derecho de los
familiares de las víctimas a que los jueces que adopten decisiones en relación con dicho
proceso se encuentren protegidos por la garantía de independencia judicial, de manera que
puedan realizar un ejercicio autónomo de su función judicial, sin ser objeto de amenazas ni
intimidaciones directas o indirectas. Es reconocido a toda la sociedad tener sus derechos y
libertades determinadas por un juez o jueza independiente 29. Es decir, la independencia judicial
constituye un requisito fundamental para garantizar los derechos y libertades fundamentales,
lo cual se encuentra además reconocido en los Principios Básicos sobre la Independencia de la
Judicatura, adoptados por las Naciones Unidas en 1985 30.
24.
De acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 27 del Reglamento del Tribunal, el Presidente ordena, como medida urgente, que
el Estado suspenda inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido en el
Congreso de la República contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Miranda,
Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, hasta que el Pleno de la Corte
Interamericana pueda conocer y pronunciarse sobre la presente solicitud de medidas
provisionales durante su 121 Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede en San
José, Costa Rica, del 29 de enero al 9 de febrero de 2018, ya que la adopción de eventuales
sanciones a los magistrados tendrían consecuencias irreparables.
25.
En aras de que la Corte Interamericana cuente con todos los elementos necesarios para
pronunciarse, esta Presidencia estima pertinente atender el pedido del Estado (supra
Considerando 10.a) relativo a que los representantes precisen cuál es el mandato específico
28
En su escrito de observaciones de 14 de diciembre de 2017 el Perú explicó cuál es el procedimiento de
acusación constitucional, actualmente en trámite, quedando pendiente las decisiones que puedan adoptar
posteriormente la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República, “en fechas aún no definidas”. En el
escrito de 15 de diciembre (supra Considerando 11) complementó dicha información. Sin embargo, no controvierte
que esas decisiones puedan ser adoptadas “en unos pocos días”, como afirman los representantes (supra
Considerando 7.g).
29
En este sentido, ver el informe sobre independencia del sistema judicial adoptado por la Comisión Europea
para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) en su 82 sesión plenaria, en marzo de 2010.
30
Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura (adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26
deagosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985), considerando séptimo y principio 6.