Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: Presentación dentro de plazo: V. Sí, 29 de marzo de 2012 Sí, 28 de septiembre de 2012 HECHOS ALEGADOS 1. La presente petición refiere a la presunta violación de los derechos a la libertad de expresión, igualdad ante la ley e identidad cultural en perjuicio de los pueblos indígenas Kaqchikuel Maya de Sumpango, Sacatepéquez; Maya Achí de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz; Maya Mam de Cajolá, Quetzaltenango; y Maya Todos Santos de Cuchumatán, Huehuetenango, como consecuencia de la falta de reconocimiento legal de las radios que operan en sus comunidades y la persistencia de condiciones legales discriminatorias que les impide el acceso al espectro radioeléctrico y criminaliza el desarrollo de sus propios medios de comunicación. 2. Según la petición, los cuatro pueblos indígenas mencionados se han organizado para establecer en sus comunidades radios comunitarias con el objeto de difundir información a sus miembros, así como para promover y proteger sus culturas indígenas y lenguas. De acuerdo con la información presentada, desde hace varios años en el pueblo Kaqchikuel Maya de Sumpango, Sacatepéquez opera la radio comunitaria Radio Ixchel, en el pueblo Maya Achí de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz opera la emisora comunitaria Uqul Tinamil “la Voz del Pueblo”, en el pueblo Maya Mam de Cajolá, Quetzaltenango opera la radio comunitaria X Musical y en el pueblo Maya de Todos Santos de Cuchumatán, Huehutenango opera la radio comunitaria Qman Txum. Los peticionarios alegan que estas comunidades no han accedido a licencias de radiodifusión para operar estas emisoras debido a los obstáculos que impone la legislación vigente. 3. Explicaron que la Ley General de Telecomunicaciones de Guatemala tiene un impacto directo sobre la facultad de las presuntas víctimas de ejercer sus derechos. Afirman que esta ley no reconoce a los medios de radiodifusión comunitarios u otro tipo de medios sin ánimo de lucro e impide el acceso de los pueblos indígenas al espectro radioeléctrico en condiciones de equidad. En particular, alegan que los artículos 1, 2, 61 y 62 de esta ley establecen un proceso de otorgamiento de licencias para operar bandas de frecuencias radiales basado exclusivamente en subastas públicas, en los que resulta beneficiado con la licencia quien presente la oferta económica más alta. A juicio de los peticionarios este mecanismo excluye en la práctica la posibilidad de otorgar a los pueblos indígenas “efectiva participación […] para optar a ser titulares de frecuencias en sus áreas lingüísticas y territorios que habitan, considerando que el común denominador de su status económico es de pobrez[a].” Sostienen que los pueblos indígenas “no podrán acudir a un concurso público de presentación de ofertas, por carecer de recursos económicos”. Alegan que este mecanismo de subastas no contempla oportunidades equitativas para los sectores de los medios de comunicación comunitarios ni atiende a las necesidades especiales de los pueblos indígenas guatemaltecos. 4. Los peticionarios alegan la falta de reconocimiento y obstáculos legales para el acceso a la frecuencia han estado acompañado de una fuerte criminalización de la operación de radios comunitarias indígenas. En particular, señalan que por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión a través del espectro radioeléctrico, miembros de comunidades indígenas son criminalizados a través de figuras penales como el “hurto de líquidos”. Igualmente, indican que son objeto de frecuentes allanamientos por parte de la policía y decomisos de equipos de transmisión radial. 5. De acuerdo con los peticionarios, en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) firmado en 1995, Guatemala se comprometió a “‘[f]acilitar frecuencias para proyectos indígenas’ y a ‘promover… la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad’”. Alegan que a la fecha estos compromisos no han sido cumplidos. Observan que varias propuestas de reforma de ley fueron presentadas ante el Congreso (la Iniciativa 2621 de 2002, la Iniciativa 3142 de 2004, la Iniciativa 3151 de 2005 y la Iniciativa 4087 de 2009), pero que hasta la fecha ninguna de estas propuestas ha sido discutida y votada por el Congreso de Guatemala. 2

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