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le comunicó que la Isla estaba bajo el control de la Marina de Guerra; que también entrevistó al
Viceministro del Interior quien le comunicó que el Gobierno, por intermedio del Consejo de
Ministros, había encargado a las Fuerzas Armadas la debelación de los motines; que a
continuación hubo un apagón y explosiones; que se acercó a una reja que está como a 50 metros
del penal y gritó que salieran delegados de los internos pero no obtuvo ninguna respuesta; que se
le impidió hablar con el Comandante a cargo del operativo militar; que al abordar una lancha en la
madrugada para retirarse oyó explosiones; que al tercer día supo por los medios de difusión sobre
los muertos habidos como consecuencia de la debelación del motín; que intentó dirigirse de nuevo
al penal y se le impidió diciéndosele que era Zona Militar Restringida; que en otros casos de
motines ha habido debelación sin necesidad de usar medios letales; que los internos del Penal “El
Frontón” no pudieron haberse fugado; que los medios de garantía o de hábeas corpus, en el caso
concreto de “El Frontón”, fueron ineficaces para la tutela de la vida, de la integridad física y de los
derechos fundamentales de las personas mencionadas en esos amparos; que al hacer
levantamientos de cadáveres se toman las huellas digitales, las huellas de los dientes y en
algunos casos las huellas de los pies y que cuando un prisionero entra a la cárcel se le toman
huellas digitales y fotografías.
50.
El testigo José Antonio Burneo Labrín, abogado, profesor del curso de derechos humanos
en la Universidad Mayor de San Marcos, declaró que en el año 1986 era Director del
Departamento Jurídico de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) de la Iglesia Católica;
que unas dos o tres semanas después de los hechos de los penales se acercaron a esa oficina la
señora Alegría, madre de una de las víctimas, y el padre de los dos jóvenes Zenteno, pidiendo que
les ayudaran a conseguir información sobre el paradero de sus deudos; que planteó un recurso de
hábeas corpus ante el Vigésimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima el día 16 de julio de 1986;
que el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la
Marina declararon que la información debía pedirse a las autoridades penitenciarias o al Juez
Especial de la Marina que estaba haciendo el levantamiento de los cadáveres; que el Presidente
del Consejo Nacional Penitenciario entregó al juez una lista de los detenidos en “El Frontón” el día
de los hechos, en la cual aparecían 152 internos y entre ellos Víctor Raúl Neira Alegría y los
hermanos Zenteno e informó que le habían puesto a su disposición 27 detenidos sanos y salvos y
siete heridos; que el juez resolvió que no procedía el hábeas corpus, lo que fue apelado, y el
Tribunal Correccional de Lima, por dos votos contra uno, decidió no haber lugar a la apelación;
que el 25 de agosto de 1986 interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema y la Sala Penal
de ese Tribunal resolvió que no había nulidad; que la CEAS interpuso recurso de casación ante el
Tribunal de Garantías Constitucionales y cuatro miembros de él votaron en favor de la casación,
es decir que faltó un voto porque se requieren cinco favorables, y que en esa forma quedó
agotada la instancia nacional y se aconsejó a la familia recurrir a la Comisión Interamericana.
51.
El testigo César Delgado Barreto, abogado, declaró que había sido elegido Senador en
1985; que fue miembro de la Comisión de Justicia de Derechos Humanos del Senado; que
después de los acontecimientos de los penales, a solicitud del Presidente de la República, el
Congreso nombró una comisión bicameral y multipartidaria de trece miembros de la que el
declarante formó parte y que sesionó durante cuatro meses; que en el motín de “El Frontón”
actuó primero la Guardia Republicana y luego la Infantería de Marina; que primero se dispararon
tres cohetes y luego se utilizaron explosivos plásticos; que, en su opinión, hubo desproporción en
los medios utilizados, pues no había necesidad de haber usado explosivos; que la comisión contó
con el apoyo de un grupo de ingenieros que elaboró un informe sobre la demolición; que no sabe
de alguna investigación que haya logrado determinar el paradero de Neira Alegría y los Zenteno;
que los informes de mayoría y de minoría de la comisión coinciden en cuanto a los hechos y
difieren desde el punto de vista político constitucional sobre responsabilidad de los Ministros que
aprobaron la participación del Comando Conjunto en la debelación de los penales; y que uno de
los sobrevivientes de los motines informó a una tercera persona que hubo ejecuciones de