9 En la conclusión 14 del informe de mayoría se dice: A las 03:00 horas La Marina de Guerra del Perú toma a su cargo el operativo. Su accionar responde a la convicción de que los internos están armados y cuentan con fortificaciones y túneles, tal como posteriormente la investigación ha corroborado, y además porque no habían sido dominados por la Guardia Republicana y después de haber provocado la muerte y lesiones en efectivos de la Marina y Policía. Del resultado logrado se infiere, sin embargo, la desproporción del potencial bélico empleado. La demolición final, luego de la rendición producida a las 14:30 horas del día diecinueve, no tendría explicación lógica y en consecuencia sería injustificada. ... Amnistía Internacional manifiesta haber recogido versiones de sobrevivientes y las ha difundido, en documento publicado en varios idiomas, en el sentido que se habrían producido supuestas ejecuciones de amotinados rendidos en El Frontón. Uno de los sobrevivientes de los motines informó oficiosamente en el mismo sentido, a una tercera persona, el mismo que al ser requerido por la Comisión Investigadora para ratificar su versión se negó a hacerlo. El Fuero Militar debe investigar en profundidad estas denuncias. En la exposición de los hechos que contiene el informe de minoría de la comisión investigadora del Congreso se dice: 15.D Llama la atención la falta de interés por rescatar a posibles sobrevivientes después de la demolición... 15.E La aparición posterior de un sobreviviente el día 20 de junio y de cuatro sobrevivientes el día 21 de junio indican que se hubiera podido rescatar más internos si hubiera existido interés para ello... 16. La remoción de los escombros por la Marina de Guerra para encontrar los cadáveres se hizo en un tiempo excesiva e inexplicablemente largo... En el capítulo denominado “Cuestiones previas”, y que presenta las conclusiones del mismo informe de minoría, se establece: 3. Está demostrado que se impidió y limitó ilegalmente la actuación de las autoridades judiciales y del Ministerio Público... 4. Está demostrado que el gobierno, al incumplir con su obligación de proteger la vida humana, dio órdenes que trajeron como consecuencia un injustificable número de muertes... a. La opción tomada de debelar los motines a través de la fuerza militar, en el plazo más breve y perentorio, significaba poner en grave e innecesario peligro la vida de los rehenes y los internos... b. La fuerza militar utilizada fue desproporcionada en relación al peligro realmente existente y las formas de ataque implementadas tampoco revelaron precaución alguna por reducir los costos humanos del develamiento... 5. ... En la Isla Penal El Frontón la versión inicial sobre los operativos no ha logrado explicar satisfactoriamente el final de la operación y la suerte corrida por los sobrevivientes, lo que abre la posibilidad de que se produjesen ejecuciones extrajudiciales similares a las del Penal de Lurigancho. Aunque dichas ejecuciones no hubiesen ocurrido, el solo hecho de la demolición del Pabellón Azul, haya sido intencional o no, constituye delito contra la vida (2). La nota (2) que se cita al final del párrafo anterior dice así: (2) El Informe técnico que adjuntamos señala la existencia de pruebas de que al menos una de las columnas que soportaba la estructura del Pabellón fue dinamitada desde el exterior para el derrumbe final. Nuestra evaluación ha revelado, asimismo, serias

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