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En la conclusión 14 del informe de mayoría se dice:
A las 03:00 horas La Marina de Guerra del Perú toma a su cargo el operativo.
Su accionar responde a la convicción de que los internos están armados y cuentan
con fortificaciones y túneles, tal como posteriormente la investigación ha corroborado, y
además porque no habían sido dominados por la Guardia Republicana y después de haber
provocado la muerte y lesiones en efectivos de la Marina y Policía.
Del resultado logrado se infiere, sin embargo, la desproporción del potencial bélico
empleado. La demolición final, luego de la rendición producida a las 14:30 horas del día
diecinueve, no tendría explicación lógica y en consecuencia sería injustificada.
...
Amnistía Internacional manifiesta haber recogido versiones de sobrevivientes y las
ha difundido, en documento publicado en varios idiomas, en el sentido que se habrían
producido supuestas ejecuciones de amotinados rendidos en El Frontón.
Uno de los sobrevivientes de los motines informó oficiosamente en el mismo sentido,
a una tercera persona, el mismo que al ser requerido por la Comisión Investigadora para
ratificar su versión se negó a hacerlo.
El Fuero Militar debe investigar en profundidad estas denuncias.
En la exposición de los hechos que contiene el informe de minoría de la comisión investigadora del
Congreso se dice:
15.D Llama la atención la falta de interés por rescatar a posibles sobrevivientes después de
la demolición... 15.E La aparición posterior de un sobreviviente el día 20 de junio y de
cuatro sobrevivientes el día 21 de junio indican que se hubiera podido rescatar más internos
si hubiera existido interés para ello... 16. La remoción de los escombros por la Marina de
Guerra para encontrar los cadáveres se hizo en un tiempo excesiva e inexplicablemente
largo...
En el capítulo denominado “Cuestiones previas”, y que presenta las conclusiones del mismo
informe de minoría, se establece:
3.
Está demostrado que se impidió y limitó ilegalmente la actuación de las autoridades
judiciales y del Ministerio Público...
4.
Está demostrado que el gobierno, al incumplir con su obligación de proteger la vida
humana, dio órdenes que trajeron como consecuencia un injustificable número de
muertes... a. La opción tomada de debelar los motines a través de la fuerza militar, en el
plazo más breve y perentorio, significaba poner en grave e innecesario peligro la vida de los
rehenes y los internos... b. La fuerza militar utilizada fue desproporcionada en relación al
peligro realmente existente y las formas de ataque implementadas tampoco revelaron
precaución alguna por reducir los costos humanos del develamiento... 5. ... En la Isla Penal
El Frontón la versión inicial sobre los operativos no ha logrado explicar satisfactoriamente el
final de la operación y la suerte corrida por los sobrevivientes, lo que abre la posibilidad de
que se produjesen ejecuciones extrajudiciales similares a las del Penal de Lurigancho.
Aunque dichas ejecuciones no hubiesen ocurrido, el solo hecho de la demolición del Pabellón
Azul, haya sido intencional o no, constituye delito contra la vida (2).
La nota (2) que se cita al final del párrafo anterior dice así:
(2)
El Informe técnico que adjuntamos señala la existencia de pruebas de que al menos
una de las columnas que soportaba la estructura del Pabellón fue dinamitada desde el
exterior para el derrumbe final. Nuestra evaluación ha revelado, asimismo, serias