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la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que la investigación penal por los
hechos del presente caso se continuara tramitando ante la Unidad Fiscal de Delitos
Complejos39, misma en la que se encontraba en trámite, según lo indicado en el informe
estatal de abril de 2017. El Estado remitió dos informes elaborados por la fiscal a cargo
de la investigación en noviembre de 2009 y marzo de 2016, 40, en los cuales hace un
listado de las “medidas investigativas llevadas a cabo por [el] Ministerio [Público de
Mendoza] en el marco de la […] causa”. Entre las diligencias realizadas, la fiscal hizo
referencia a: solicitudes de información a diversas entidades, entre ellas, al Ministerio de
Seguridad sobre las “circunstancias personales” de los tres oficiales de la policía que
conformaban “el móvil 575 de la Compañía Motorizada”, que probablemente realizó la
detención de las víctimas de este caso (supra Visto 1), y a la Dirección de
Investigaciones de la Policía de Mendoza en relación con los libros de novedades de
dependencias policiales del día de los hechos; la toma de varias declaraciones
testimoniales, y a diversas acciones realizadas en relación con la búsqueda de restos de
las víctimas (infra Considerando 29). Asimismo, en el informe de marzo de 2016 la fiscal
mencionó que “a partir del 4 de noviembre de 2009” se realizó la “[f]ormación de una
Comisión Policial, […] a los fines investigativos de la presente causa” e indicó que ésta
rindió varios informes en los años 2009 y 2010 41.
25.
Si bien este Tribunal tiene en cuenta lo indicado en los referidos informes, es
pertinente advertir que Argentina no se ha referido al estado actual de la investigación ni
a las fechas en que se realizaron las últimas diligencias. Tampoco ha informado que las
diligencias realizadas hasta el momento, principalmente aquellas llevadas a cabo desde
el 2009 cuando la investigación pasó a estar a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos
Complejos, hayan tenido algún impacto en la determinación de los responsables de la
desaparición forzada de los señores Garrido y Baigorria42. El proceso continúa en etapa
de investigación, a pesar de que hace ocho años se trasladó a dicha Unidad Fiscal. En los
informes de la fiscal a cargo no se explican las razones por las cuales se habría recurrido
a la conformación de una comisión policial para la investigación de la presente causa en
la que estarían implicados efectivos de la policía (supra Considerando 24) y si tal
participación en la investigación afecta la independencia o imparcialidad de la misma 43,
así como cuál sería el impacto de esta comisión en la efectividad de la investigación. El
Estado tampoco presentó información sobre si, finalmente, fue incorporado a esta
investigación penal todo lo actuado por la Comisión ad hoc (supra Considerandos 21 y
22), la cual realizó importantes conclusiones sobre determinaciones fácticas del caso y
los posibles responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de los señores Garrido
y Baigorria con base en prueba que recabó en fechas más cercanas al momento en que
ocurrieron los hechos. Preocupa a la Corte la falta de información en los referidos
aspectos, por lo que se requiere una explicación del Estado al respecto.
39
Los “autos N° P-48.668/06 caratulados: ‘F en Av. Paradero de Garrido, Adolfo y Baigorria, Raúl… [están
siendo] tramitados […] ante [la] Unidad Fiscal Especial N°6, Fiscalía de Instrucción N°18 a cargo de la Dra.
Claudia Ríos”. Cfr. Informe de 4 de noviembre de 2009 elaborado por la Dra. Claudia Ríos, Titular de la Fiscalía
de Instrucción N°18 (anexo al informe estatal de 26 de noviembre de 2009).
40
Cfr. Informe de 4 de noviembre de 2009 elaborado por la Titular de la Fiscalía de Instrucción N°18 (anexo
al informe estatal de 26 de noviembre de 2009), e Informe de 15 de marzo de 2016 elaborado por la Titular de
la Fiscalía de Instrucción N°18 (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2016).
41
El representante sostuvo que la nueva comisión creada por la fiscal “se […] propu[so] corroborar el
[i]nforme de la Comisión Ad-hoc y citar nuevamente a todos los testigos que declararon hace más de 20 años”,
y que “el resultado de esta labor policial-judicial no establecerá otro que un ‘[s]egundo’ [i]nforme o [i]nforme
paralelo […] que desacreditará o pondrá en duda lo que ha dicho el informe de la Comisión Ad-hoc”, siendo
esta acción un “grave equívoco”.
42
Al respecto, el representante sostuvo que la falta de avances en la investigación “constituye una
decepción en el sentido de que se esperaban decisiones serias e importantes, dado que […] la Unidad [de
Delitos Complejos es la] que tiene los elementos necesarios como para impulsar este expediente”.
43
Ver por ejemplo: Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 183 a 191.