10 26. Con base en lo anterior, este Tribunal advierte que, habiendo transcurrido más de 27 años desde que se dio inicio formal en 1990 a la investigación judicial por los hechos del presente caso44 y 19 años desde que se emitió la Sentencia de reparaciones, es grave que la investigación continúe en etapa de instrucción (o preparatoria), sin que hasta el momento hayan avances sustanciales en la identificación y acusación de los posibles responsables de la desaparición forzada de los señores Garrido y Baigorria, que permitan continuar a otras etapas del proceso penal 45. Asimismo, es pertinente hacer notar que desde el comienzo de la investigación penal de los hechos en 1990 ésta ha pasado por diferentes despachos judiciales y del Ministerio Público, lo cual debe ser tomado en cuenta por el Estado para evitar que se sigan presentando demoras en la conclusión de la etapa de instrucción. 27. Dicha situación es grave, no solo por haber excedido el plazo que puede considerarse razonable para que un Estado realice diligencias investigativas, sino porque desde la Sentencia de fondo Argentina reconoció que en los hechos de detención participaron agentes policiales de la Dirección Motorizada de la Policía de Mendoza, lo cual también fue confirmado, prima facie, por la comisión ad hoc que el propio Estado conformó para investigar los hechos de este caso (supra Visto 1 y Considerando 21). Esa comisión efectuó conclusiones respecto a los posibles responsables de la detención de las víctimas y sobre aquellos en quienes recaería la responsabilidad por los “apremios ilegales” y “castigos corporales” que habrían sufrido las víctimas de este caso durante su detención en la “Dirección de Investigaciones de la Policía” (supra Considerando 21). Para la Corte es totalmente injustificado que, en un caso como el presente, el Estado haya demorado 27 años en la etapa de investigación penal, máxime cuando es razonable afirmar que en este caso el esclarecimiento de cuáles agentes policiales son responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de los señores Garrido y Baigorria no presentaba un alto nivel de complejidad. La falta de investigación durante tan largo período sigue configurando una denegación de justicia y una violación del derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas del presente caso46. 28. Todo lo expuesto permite afirmar que, habiendo transcurrido más de dos décadas desde que ocurrieron los hechos, éstos continúan impunes, persistiendo el incumplimiento de Argentina de su obligación “de investigar seriamente con todos los medios a su alcance las violaciones que se hubieren cometido a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la[s] víctima[s] 44 Según el informe de la comisión ad-hoc, “el 14 de mayo de 1990 […] se d[io] inicio formal a la investigación judicial” por los hechos de este caso. Cfr. “Informe de la Comisión ad-hoc”, supra nota 30, pág. 6. 45 El representante observó en su escrito de enero de 2017 que “la más grave de las cuestiones […] es que no ha sido eficaz la investigación” de las violaciones del presente caso, ni en la “búsqueda de los restos de ambas personas[, ni] el sometimiento a proceso de los miembros de las fuerzas policiales responsables de su secuestro y desaparición forzada”. La Comisión Interamericana expresó, en su escrito de observaciones de enero de 2017, que “no es posible establecer que el Estado venga desplegando los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento con [esta] obligación” y reiteró su “preocupación [con] que no ha[yan] habido avances ni resultados concretos y efectivos de las medidas para investigar los hechos del presente caso”. Además, hizo notar que las diligencias informadas por el Estado “se trataría[n] de aspectos que debieron haber sido abordados por el Estado con la mayor prontitud posible, especialmente después de lo ordenado por la Corte hace más de 1[9] años, y que requieren de un seguimiento efectivo por parte de las autoridades competentes para avanzar y obtener resultados específicos”. 46 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 11.

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