8 la investigación suministrando información falsa”; vi) “ha existido un cuadro de temor y amedrentamiento a algunos testigos y profesionales intervinientes en la causa”; vii) “los jueces [de instrucción] Knoll y Arguello no cumplieron [con] sus obligaciones legales, actuaron con parcialidad manifiesta y habrían incurrido en delitos en el ejercicio de sus funciones”, y que viii) “[e]l Ministerio Público encargado de la Policía Judicial y a cargo de la acción pública se mantuvo al margen del proceso con una actuación meramente formal”31. También, la referida comisión ad hoc realizó recomendaciones concretas para el presente caso. 22. En relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, en la resolución de supervisión de noviembre de 2007 la Corte advirtió que “no han sido realizadas investigaciones judiciales efectivas” e hizo constar que, “pasados nueve años desde que fue dictada la Sentencia de reparaciones y 17 años desde que ocurrieron los hechos”, aún “no ha[bían] personas imputadas ni procesadas” 32. Adicionalmente, en las resoluciones de noviembre de 2003 y de 2007 33 el Tribunal tomó nota que ,“luego del informe rendido en agosto de 1996 por la Comisión Investigadora Ad Hoc […,] fue destituido [de la magistratura uno de los] jueces [que estuvo] a cargo de la investigación”34, y que “el ex personal policial implicado en la desaparición de las víctimas había sido dado de baja de la institución”, pero que dichas “bajas […] se produjeron bajo la causal de reestructuración” 35. También, en la resolución de noviembre de 2007 la Corte tomó nota de que “se habría dado inicio a los trámites requeridos para incorporar todo lo actuado por la Comisión ad hoc a la investigación en sede judicial”36. 23. Además, en la Resolución de noviembre de 2003 la Corte hizo notar “[q]ue de la copia de las actuaciones judiciales aportada por el Estado[,] se desprend[ía] que dentro de la investigación de los hechos se ha subsumido la obligación, establecida en la jurisprudencia constante de[ este] Tribunal, de encontrar los restos de las víctimas en los casos en los que se ha declarado la desaparición forzada de personas” 37. En relación con esa obligación, en las resoluciones de noviembre de 2003 y de 2007 este Tribunal tomó nota de que en los años 2000 y 2002 se realizaron “algunas excavaciones para determinar el paradero de los restos de las víctimas, sin resultados positivos, y [que en el año 2002] se hizo un ofrecimiento público de recompensa a quien aportara datos para estos efectos”38. B.2. Consideraciones de la Corte 24. 31 De la información presentada por Argentina se desprende que en febrero de 2009 Cfr. “Informe de la Comisión ad-hoc”, supra nota 30, págs. 33 y 34. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Considerando 11. 33 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Vistos 20 y 25 y Considerando 13, y Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Considerando 11. 34 El señor Enrique Knoll. Los representantes de las víctimas hicieron notar que el “Jury de Enjuiciamiento” mediante el cual se condenó y destituyó de la magistratura al referido juez fue promovido por ellos. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Visto 12. 35 En su informe de 1999 el Estado sostuvo que se “ha[bía desvinculado de la fuerza policial […] a Medardo Heredia Ortubia[, …] Subcomisario del Cuerpo Comando y a Francisco Bullones Prudencia[, …] Oficial Principal del Cuerpo Comando”, y en su informe de agosto de 2002 se refirió a que “las bajas de los señores Sosa González, Sosa Morales y Bullones Prudencio”, “personal policial presuntamente implicado en la desaparición de las víctimas”, “se produjeron por la causal de ‘reestructuración’”. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Vistos 9 y 25. 36 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Considerandos 6 y 11. 37 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Considerando 15. 38 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Vistos 19, 25 y 34, y Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Considerandos 6 y 11. 32

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