está fomentando deliberadamente la indisciplina, el irrespeto a la jerarquía militar y a sus Organismos”35. En octubre de 1995 el Comandante General de Marina solicitó al Tribunal de Garantías Constitucionales la suspensión del cumplimiento de la mencionada resolución, hasta que existiera el pronunciamiento definitivo de la Justicia Militar36. El 12 de marzo de 1996 el referido Tribunal rechazó dicha solicitud dando las siguientes razones: […] 1. porque aceptar que un enjuiciamiento penal pueda suspender el cumplimiento de una resolución del Tribunal sería violentar el principio de constitucionalidad de la presunción de inocencia; 2. porque no es el Tribunal quien tiene que cumplir con las disposiciones que dicta, sino en el presente caso, el Presidente de la República, el Consejo de Personal de Tripulación, el Consejo de Oficiales Superiores de la Marina, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Marina; y 3. porque las resoluciones del Tribunal están reve[s]tidas de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, razón por la cual, es inaceptable que un acto administrativo que es de cumplimiento obligatorio se supedite a la eventualidad de los resultados de un juicio penal37. 56. Posteriormente, el señor Grijalva Bueno remitió entre junio y octubre de 1998 una serie de comunicaciones a la Comisión Anticorrupción, al Procurador General del Estado, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Ministro Fiscal General del Estado y al Presidente de la República, para reclamar el desacato de la Fuerza Naval respecto a las resoluciones del Tribunal de Garantías Constitucionales y denunciar las irregularidades del proceso administrativo que fue llevado en su contra 38. 57. El 27 de agosto de 2007 el Comandante General de la Marina indicó a la Ministra de Defensa Nacional que “[p]or haberse encontrado indicios de responsabilidad penal, se inició el respectivo juicio penal militar en contra de CPCB Vicente Aníbal Grijalva Buenos y otros” y solicitó la suspensión del cumplimiento de la resolución de 12 de septiembre de 1995, en virtud de que el Código Penal dicta que “toda pena de prisión lleva consigo la separación del servicio activo”, y en consecuencia no sería posible reincorporar al señor Grijalva a las Fuerzas Armadas39. 58. Posteriormente, se presentó una acción de incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de 12 septiembre de 1995 y del Dictamen Constitucional en contra del Comandante General de la Marina Ecuatoriana, presentada por la defensa de los señores HM, JS, FCh y MCh, de la cual no fue actor el señor Grijalva Bueno. El 5 de enero de 2012 la Corte Constitucional 40 emitió la sentencia No. 001-12-SIS-CC, declarando el incumplimiento por parte del Comandante General de la Marina Ecuatoriana la Resolución No. 181-195-CP del 12 septiembre de 1995 y ordenó que se procediera a la liquidación o reliquidación a la que tuvieren derecho41. El 6 de marzo de 2014 la Corte Constitucional declaró el incumplimiento de la resolución de No. 001-12-SIS-CC de 5 de enero 2012 y se proceda mediante acuerdo entre partes, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, al que deben acudir de manera obligatoria y con el exclusivo Cfr. Ministerio de Defensa Nacional, oficio enviado por el Ministro de Defensa Nacional al Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales (expediente de prueba, folios 158 a 160). 36 Cfr. Comandancia General de la Marina, solicitud de suspensión de cumplimiento de Resolución No. 181-95–CP (expediente de prueba, folio 162). 37 Cfr. Tribunal de Garantías Constitucionales, caso No. 83/93, de 12 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folios 68 a 69 y 164). 38 Cfr. Comunicaciones enviadas entre junio y octubre de 1998 por el señor Grijalva Bueno (expediente de prueba, folios 167 a 188). 39 Cfr. Fuerza Naval, Oficio No. COGMAR-JER-484-O, supra. 40 Actualmente así de denomina el Tribunal de Garantías Constitucionales. 41 Cfr. Corte Constitucional para el Período de Transición, Sentencia No. 001-12-SIS-CC de 5 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 190 a 197). 35 17

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