67.
El 14 de mayo de 1996 el señor Grijalva solicitó al Juez Penal Militar que
llamara a rendir testimonio a ER y RG, quienes fueron las personas que denunciaron
inicialmente los presuntos hechos ilícitos cometidos por la presunta víctima57. El Juez
de Instrucción ordenó dicha prueba y para su recepción se trasladó a Puerto Bolívar a
recibir las referidas dos declaraciones58.
68.
El 2 de julio de 1996 el Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval declaró
concluido el sumario59. El 5 de julio de 1996, el Juez Penal Militar rechazó la solicitud
del señor Grijalva de continuar con el sumario 60.
69.
El 16 de julio de 1996 el Fiscal de la Primera Zona Naval, de conformidad al
artículo 65 del Código de Procedimiento Penal Militar 61 emitió su dictamen en el cual
acusó al señor Grijalva Bueno y a otra persona, al primero en calidad de autor y al
segundo como cómplice de la comisión del delito de abuso de facultades. Con relación
al señor Grijalva Bueno refirió lo siguiente:
[…] lo acuso de ser el autor de las infracciones tipificadas en el Art. 146 numeral cuatro y
octavo del Código Penal Militar, ya que como más antiguo del Reparto Naval “la Capitanía
de Puerto Bolívar” y como Autoridad cometió abuso de facultades, al extralimitarse en sus
atribuciones legales, cometió abusos de autoridad extorsionó y permitió que se extorsione a
los ciudadanos que obligatoriamente tienen que concurrir ante la Autoridad Marítima […]62.
70.
Consta en el expediente de prueba que el señor Grijalva Bueno presentó un
escrito en el que manifestó que el dictamen del Ministro Fiscal no le había sido
oportunamente notificado y que tanto el fiscal como el juez ignoraron su solicitud
sobre las declaraciones de los testigos 63. No obstante, consta que el dictamen le fue
notificado 23 de julio de 199664.
71.
Además, en julio de 199665 el señor Grijalva Bueno y otro sindicado
presentaron sus observaciones escritas al dictamen fiscal acusatorio en su contra,
solicitando al Juez de Derecho de la Primera Zona Naval, dictar auto de
sobreseimiento definitivo. Al respecto, indicaron, entre otras cosas, que:
Cfr. Solicitud ante Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval por parte del abogado defensor del
señor Grijalva Bueno, de 14 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 98).
58
Cfr. Escrito del señor Grijalva Bueno presentado ante el Juzgado Militar de la Primera Zona Naval
de 16 de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 225 y 4451) y las declaraciones ER y RG rendidas el
13 de abril y 5 de octubre de 1994 en Puerto Bolívar (expediente de prueba, folios 4870 a 4884).
59
Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, auto de 2 de julio de 1996 (expediente de prueba,
folio 4408).
60
Cfr. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Naval, auto de 5 de julio de 1996 (expediente de
prueba, folio 4410).
61
Cfr. Código de Procedimiento Penal Militar, Art. 65.- “Recibido el sumario por el Superior, se
correrá traslado al Fiscal, para que emita su dictamen, dentro del término que se le concederá. Este
término puede prorrogarse en atención a la importancia, volumen y complejidad del proceso”. Cfr.
Dictamen fiscal de 16 de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 4413 a 4448).
62
Cfr. Juzgado Militar de la Primera Zona Naval, dictamen fiscal de 16 de julio de 1996 (expediente
de prueba, folios 4413 a 4448).
63
Cfr. Solicitud ante Juez Penal Militar de la Primera Zona Naval por Vicente Grijalva Bueno y JS,
Juicio Militar No. 06-94, sin fecha (expediente de prueba, folio 112). Dicho escrito no tiene una fecha
plasmada en su contenido, si no que en bolígrafo se lee “15 Julio 196”, por lo que se entendería que fue
presentado de forma anticipada a la emisión del dictamen Fiscal.
64
Cfr. Cédula de notificación del dictamen fiscal de 23 de julio de 1996 (expediente de pruebas, folio
4868).
65
Se observa que el referido escrito es de julio de 1996, pero no consta la fecha exacta. Cfr.
Contestación al dictamen del señor Fiscal, Enviado al Juez de Derecho de la Primera Zona Naval por Vicente
Grijalva Bueno y SR, Causa Penal No. 06-94, julio de 1996 (expediente de prueba, folios 114 y 115).
57
20