proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. El derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena90. El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen y, por el otro, por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas 91. 101. El derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación en materia penal contempla que debe realizarse una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan92. Como parte de las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, el derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación se aplica tanto en materia penal como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a pesar de que la exigencia en los otros órdenes puede ser de otra intensidad o naturaleza 93. Otro de los derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c) de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba94. 102. La Comisión indicó que la presunta víctima no contó con la información completa y detallada sobre la acusación y su fundamentación para poder ejercer plenamente el derecho de defensa, pues no había sido notificado del dictamen fiscal acusatorio. Por su parte, el Estado en términos generales indicó que todas las actuaciones judiciales le fueron notificadas legalmente y en la debida forma al señor Grijalva a través de su abogado defensor. Además, respecto al dictamen fiscal, el Estado adujo que la presunta víctima presentó varias observaciones como se desprende del escrito de 31 de julio de 1996. 103. Está probado que el 29 de noviembre de 1993 el Comandante de la Primera Zona Naval ordenó iniciar una investigación sumaria en contra del señor Grijalva Bueno y otra persona. El 30 de noviembre de 1993 el Juzgado de la Primera Zona Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 29, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 153. 91 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 61, y Caso Valenzuela Ávila. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 111. 92 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 67, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113. 93 Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 113. 94 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 170, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 153. 90 28

Select target paragraph3