A. Alegatos de las partes y de la Comisión
16.
El Estado alegó que, en el caso concreto del señor Grijalva Bueno, resulta
evidente su intención de pretender utilizar primero a la Comisión Interamericana y
ahora a la Corte como una jurisdicción de alzada respecto a la sentencia condenatoria
emitida dentro de un proceso penal por una autoridad jurisdiccional interna. Sostuvo
que el señor Grijalva Bueno desde la petición inicial y durante el trámite ante la
Comisión, tanto en la fase de admisibilidad como en la de fondo, presentó una serie de
argumentos que demuestran el cuestionamiento a la apreciación probatoria realizada
por las autoridades jurisdiccionales internas10.
17.
Agregó que de la revisión del proceso penal militar se desprende que, durante
la tramitación del juicio, el señor Grijalva Bueno actuó prueba testimonial y
documental, contradijo testimonios y demás prueba contraria, y ejerció los recursos
impugnatorios previstos en la ley. Sin embargo, el Estado consideró que en el proceso
interno no cuestionó directamente la ineficacia probatoria del contenido del informe
del Servicio de Inteligencia de la Armada y “no puede ahora pretender que una
instancia internacional se ocupe de realizar una apreciación probatoria o de
determinar la relevancia de ciertos hechos en la fundamentación del fallo dentro del
ordenamiento jurídico interno, tarea que es reservada al juez nacional”. Alegó
también que la presunta víctima ha controvertido la apreciación realizada por los
juzgadores en torno a la aplicación del derecho interno con relación a la
determinación del tipo penal, así como también ha cuestionado la sentencia de la
Corte de Justicia Militar que rechazó el recurso de apelación, todas estas cuestiones
relativas a la valoración probatoria dentro del proceso y a la interpretación de la
legislación nacional por los jueces que sustanciaron la causa.
18.
El Estado concluyó que a la Corte no le corresponde evaluar los hechos y
pruebas presentadas en cada caso particular en razón a la inconformidad de la
presunta víctima con los fallos judiciales que no le fueron favorables y que la Corte no
debe constituirse como una jurisdicción superior a los tribunales internos, lo cual
genera la incompetencia del Tribunal.
19.
El representante alegó que, en el presente caso, no se configuraría la
excepción de cuarta instancia, pues lo que la presunta víctima busca es que la Corte
determine si la integralidad del proceso penal militar, inclusive la incorporación de
prueba, se ajustó a la Convención, pues consideró que “se produjeron varias y serias
violaciones de derechos humanos contenidos en la Convención”. Destacó que los
“vicios iniciales del proceso disciplinario infectaron todo el proceso penal militar,
incluida su sentencia”. En consecuencia, solicitó a la Corte que rechace la excepción
preliminar del Estado y proceda a conocer el fondo del asunto.
10
Por ejemplo, en su escrito de junio de 2008 del señor Grijalva Bueno, remitido a la Comisión,
indicó que: “[n]inguna de las pruebas anteriores que desmentían claramente las falsedades fraguadas en
contra de Vicente Grijalva Bueno fueron tomadas en cuenta. En cambio, sí se recogieron pruebas ilegales y
en momentos procesales que correspondían, de influyentes actores. Adjuntamos el oficio N° COGMAR-CDQ005-R de 14 de mayo de 1996 del Comandante General de la Marina […] este “informe” fue utilizado por
los juzgadores del Capitán Vicente Grijalva Bueno. […]
Como se observará, el Juez de Derecho no se preocupó por hacer un razonamiento sobre los aspectos
fácticos y jurídicos del caso. Tampoco razonó sobre la relevancia de la prueba ni se pronunció sobre la
pertinencia de la misma, es decir sobre la existencia de los hechos y la participación de los imputados. Con
todo eso, no fundamentó ni motivó su sentencia.
En cambio, validó todo lo injusta e ilegalmente actuado durante el proceso disciplinario y el proceso penal
militar […] realizando además presunciones emergentes de los procesos anteriores […]”. Cfr. Comunicación
del señor Grijalva Bueno remitida a la Comisión en junio de 2008 (expediente de prueba, folios 509 a 545).
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