A. Alegatos de las partes y de la Comisión 16. El Estado alegó que, en el caso concreto del señor Grijalva Bueno, resulta evidente su intención de pretender utilizar primero a la Comisión Interamericana y ahora a la Corte como una jurisdicción de alzada respecto a la sentencia condenatoria emitida dentro de un proceso penal por una autoridad jurisdiccional interna. Sostuvo que el señor Grijalva Bueno desde la petición inicial y durante el trámite ante la Comisión, tanto en la fase de admisibilidad como en la de fondo, presentó una serie de argumentos que demuestran el cuestionamiento a la apreciación probatoria realizada por las autoridades jurisdiccionales internas10. 17. Agregó que de la revisión del proceso penal militar se desprende que, durante la tramitación del juicio, el señor Grijalva Bueno actuó prueba testimonial y documental, contradijo testimonios y demás prueba contraria, y ejerció los recursos impugnatorios previstos en la ley. Sin embargo, el Estado consideró que en el proceso interno no cuestionó directamente la ineficacia probatoria del contenido del informe del Servicio de Inteligencia de la Armada y “no puede ahora pretender que una instancia internacional se ocupe de realizar una apreciación probatoria o de determinar la relevancia de ciertos hechos en la fundamentación del fallo dentro del ordenamiento jurídico interno, tarea que es reservada al juez nacional”. Alegó también que la presunta víctima ha controvertido la apreciación realizada por los juzgadores en torno a la aplicación del derecho interno con relación a la determinación del tipo penal, así como también ha cuestionado la sentencia de la Corte de Justicia Militar que rechazó el recurso de apelación, todas estas cuestiones relativas a la valoración probatoria dentro del proceso y a la interpretación de la legislación nacional por los jueces que sustanciaron la causa. 18. El Estado concluyó que a la Corte no le corresponde evaluar los hechos y pruebas presentadas en cada caso particular en razón a la inconformidad de la presunta víctima con los fallos judiciales que no le fueron favorables y que la Corte no debe constituirse como una jurisdicción superior a los tribunales internos, lo cual genera la incompetencia del Tribunal. 19. El representante alegó que, en el presente caso, no se configuraría la excepción de cuarta instancia, pues lo que la presunta víctima busca es que la Corte determine si la integralidad del proceso penal militar, inclusive la incorporación de prueba, se ajustó a la Convención, pues consideró que “se produjeron varias y serias violaciones de derechos humanos contenidos en la Convención”. Destacó que los “vicios iniciales del proceso disciplinario infectaron todo el proceso penal militar, incluida su sentencia”. En consecuencia, solicitó a la Corte que rechace la excepción preliminar del Estado y proceda a conocer el fondo del asunto. 10 Por ejemplo, en su escrito de junio de 2008 del señor Grijalva Bueno, remitido a la Comisión, indicó que: “[n]inguna de las pruebas anteriores que desmentían claramente las falsedades fraguadas en contra de Vicente Grijalva Bueno fueron tomadas en cuenta. En cambio, sí se recogieron pruebas ilegales y en momentos procesales que correspondían, de influyentes actores. Adjuntamos el oficio N° COGMAR-CDQ005-R de 14 de mayo de 1996 del Comandante General de la Marina […] este “informe” fue utilizado por los juzgadores del Capitán Vicente Grijalva Bueno. […] Como se observará, el Juez de Derecho no se preocupó por hacer un razonamiento sobre los aspectos fácticos y jurídicos del caso. Tampoco razonó sobre la relevancia de la prueba ni se pronunció sobre la pertinencia de la misma, es decir sobre la existencia de los hechos y la participación de los imputados. Con todo eso, no fundamentó ni motivó su sentencia. En cambio, validó todo lo injusta e ilegalmente actuado durante el proceso disciplinario y el proceso penal militar […] realizando además presunciones emergentes de los procesos anteriores […]”. Cfr. Comunicación del señor Grijalva Bueno remitida a la Comisión en junio de 2008 (expediente de prueba, folios 509 a 545). 6

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