inadmisibles, así como el anexo 3 (resumen de escenario caso Cap. Grijalva Bueno Vicente Aníbal) y el anexo 4 (fotografía del certificado de acreditado como “héroe nacional” otorgado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social). La Comisión no presentó observaciones. Por su parte, el Estado en sus observaciones adujo que “sobra decir que son inadmisibles” los anexos 1 y 2, que el anexo 3 tiene relación con las reparaciones, y ha quedado establecido que la oportunidad procesal precluyó, y que el anexo 4 se refiere a un hecho que resulta ajeno al marco fáctico, por lo que no debe ser considerado por la Corte. Respecto a los cuatro documentos cuya admisibilidad fue cuestionada por el Estado, la Corte constata que efectivamente los anexos 1 y 2 ya habían sido presentados y declarados inadmisibles, por lo que se mantiene esa decisión, y respecto a los anexos 3 y 4, esta Corte considera que son inadmisibles en tanto que tienen relación con las alegadas reparaciones en el presente caso y, por lo tanto, fueron presentados de manera extemporánea. B. Admisión a la declaración y prueba pericial 42. En cuanto a la declaración rendida ante fedatario público por el señor Aníbal Vicente Grijalva Bueno, el Estado en sus alegatos finales adujo que la presunta víctima se excedió en el objeto de la declaración, ya que en varias partes de la misma se refiere a hechos y a situaciones ajenas al presente asunto, así como a sus pretensiones reparatorias. Agregó que la presunta víctima en lo restante de su declaración relató, por un lado, el trámite del proceso administrativo de baja que se sustanció en su contra, respecto del cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional, por lo que no existe controversia, y por otro, sobre el proceso penal desarrollado en la jurisdicción militar, respecto del cual el Estado ha rebatido las alegaciones y ha demostrado la inexistencia de vulneraciones de derechos en el mismo. Al respecto, la Corte estima pertinente admitir la referida declaración, en lo que se ajuste al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 10) y al objeto del presente caso. 43. Además, el Estado señaló, en sus alegatos finales escritos, respecto al peritaje del señor Michael J. Camilleri, que “es evidente que lo manifestado en el peritaje busca acompañar la hipótesis sostenida por la [Comisión] y la presunta víctima, según la cual, se ordenó el inicio de un proceso penal en contra del señor Grijalva Bueno en la jurisdicción militar debido a que la presunta víctima denunció la participación de militares en graves violaciones de derechos humanos[, s]in embargo tal aseveración carece de veracidad”. Además, se refirió a las consideraciones que realizó el perito respecto a las personas defensoras de derechos humanos frente a la situación del señor Grijalva Bueno. La Corte nota que las consideraciones del Estado respecto al peritaje se refieren a su valor probatorio, no a la admisibilidad de la prueba. En consecuencia, la Corte lo admite y las consideraciones efectuadas por Ecuador serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba. VII HECHOS 44. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, tomando en cuenta los hechos reconocidos por el Estado, así como aquellos señalados por el Estado en relación con el proceso penal militar, sobre: A) el señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno; B) Proceso administrativo de destitución del señor Grijalva Bueno; C) Recurso ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, y D) Proceso penal militar contra el señor Grijalva Bueno. 13

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