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violó el debido proceso […] por cuanto durante casi todo el proceso tuv[o] un defensor común con
el coimputado, situación que es inadmisible [según] el artículo 95 del Código Procesal Penal” 51.
47.
El 16 de julio de 1997 la Presidencia de la República de Guatemala denegó la petición del
recurso de gracia, indicando que:
[e]n el caso sujeto a estudio, se advierte que el procesado agotó todas las instancias judiciales […] [y] [n]o
se observa en el expediente, que hayan motivos para que, por la conducta observada por el ahora reo antes
de su encausamiento, ni en prisión, aconsejen la concesión de la Gracia, ni existen hechos relevantes por
servicios prestados a la Patria o condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen su
otorgamiento, por lo que, la solicitud planteada debe ser denegada 52.
48.
El señor Martínez Coronado, representado por el defensor RARM, presentó un recurso de
revisión 53 contra la sentencia de 26 de octubre de 1995, alegando “violación al derecho de
defensa[,] al debido proceso e injusticia notoria” 54. Este recurso fue declarado improcedente por la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 1997, indicando que:
se aprecia que el mismo se refiere a nuevos hechos y elementos de prueba […] [s]in embargo, el interponente
omitió señalar cuáles eran esos nuevos hechos, concretándose a reiterar los argumentos ya esgrimidos
cuando interpuso los recursos […]. Lo anterior quedó confirmado en la audiencia pública […] al reconocer el
abogado [RARM] [que] h[izo] uso del recurso de revisión […] no aportando nueva prueba: “no tengo más
prueba que ofrecer que las que se han diligenciado en el juicio baso la interposición del presente recurso en
la deficiencia de la prueba producida” 55.
49.
El 10 de noviembre de 1997 el Juzgado Primero de Ejecución Penal 56 fijó la fecha de
ejecución de la condena para el 21 de noviembre del mismo año, ante lo cual, el señor Martínez
Coronado interpuso recurso de reposición el 14 de noviembre de 1997 57, argumentando que existía
un recurso pendiente debido a la denuncia planteada ante la Comisión Interamericana. El 17 de
noviembre de 1997 el Juzgado Primero de Ejecución Penal denegó la petición dado en que los
antecedentes acompañados por el condenado no constituían recurso legal alguno y dichos
documentos no constituían una forma de notificación 58.
50.
El 18 de noviembre de 1997 la Comisión requirió al Estado que adoptara medidas cautelares
para suspender la ejecución del señor Manuel Martínez Coronado (supra párr. 2.b). En razón de lo
anterior, el 19 de noviembre de 1997 el señor Martínez Coronado reiteró la solicitud al Juzgado
Primero de Ejecución Penal de suspender la pena impuesta. El 20 de noviembre de 1997 el referido
51
Como violación al debido proceso, el señor Martínez además indicó que este derecho fue vulnerado en razón de que
“[…] el único testigo y en base a lo cual [fue] condenad[o], es un menor […] a quien ilegalmente el [j]uez respectivo le
nombró como tutora […] una [t]rabajadora [s]ocial adscrita al mismo tribunal, convirtiéndose en juez y parte a la vez y
violando las formas del proceso establecidas en el Código Civil […]”. Cfr. Recurso de gracia presentado ante el Ministro de
Gobernación de 3 de julio de 1997 (expediente de prueba al Informe de Fondo, anexo 9, fs. 83 a 88).
52
Resolución de Presidencia de la República de 16 de julio de 1997 (expediente de prueba al Informe de Fondo, anexo
10, fs. 89 a 91).
53
Esta Corte advierte que el recurso de revisión no fue aportado en el legajo de prueba.
54
Sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 23 de octubre de 1997 (expediente de
prueba al Informe de Fondo, anexo 11, fs. 92 a 98).
55
Cfr. Sentencia emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 1997, supra.
56
Cfr. Resolución del Juzgado Primero de Ejecución Penal de 17 de noviembre de 1997 (expediente de anexos a la
contestación, anexo 23, fs. 2296 a 2299). Dicha resolución declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto por Manuel
Martínez Coronado contra la resolución de 10 de noviembre de 1997. Esta Corte advierte que el auto de 10 de noviembre de
1997 no fue aportado en el legajo de prueba.
57
Cfr. Resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo de 22 de
diciembre de 1997 (expediente de prueba a la contestación, anexo 28, fs. 2314 a 2327).
58
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de 17 de noviembre de 1997 (expediente de
prueba a la contestación, anexo 23, fs. 2296 a 2299).