5 recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit) cuatro declarantes ofrecidos por los representantes y el peritaje conjunto de dos peritos propuestos por la Comisión y los representantes 8. Asimismo, se dispuso la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de la Corte. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas el 4 de marzo de 2019. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 25 de marzo de 2019 los representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. - El 22 de abril de 2019 la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante, “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 26 de abril de 2019. 13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 9 de mayo de 2019. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 9 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. IV CONSIDERACIONES PREVIAS A. Determinación de las presuntas víctimas A.1. Alegatos de las partes y la Comisión 15. Con respecto a la determinación de las presuntas víctimas, la Comisión señaló en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 78/17 que la presunta víctima en el presente caso es Manuel Martínez Coronado. 8 El 4 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte emitió una resolución en la cual se autorizó una solicitud de la Comisión sobre el cambio de modalidad del peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald. Dicho peritaje fue ofrecido también en los casos Ruiz Fuentes, y Girón y Otro, ambos contra Guatemala. Por lo que se amplió el plazo, al 18 de marzo de 2019, para su presentación mediante afidávit. En la última fecha fue presentado el affidávit. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela%C3%A1vi la_rodr%C3%ADguezrevolorioyotros_04_03_19.pdf. 9 El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.

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