consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso penal que implica la admisión de la querella constituye una violación a este artículo. En virtud de ello, el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte. 4. La Corte reitera que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad 5 entre los actos u omisiones y las normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos 6. Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes en esta tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana 7. 5. La Corte constata que el 10 de diciembre de 2020 el Tribunal de Apelación resolvió anular la decisión de 7 de febrero de 2020 que había desestimado la querella en contra de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt. Como consecuencia de ello se reabrió el procedimiento de la querella presentada contra la señora Arrom Suhurt. 6. Este Tribunal ha sido claro en advertir que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía8. Por tanto, la reapertura de la querella constituye una acción estatal atribuible al Estado. En consecuencia, el sometimiento al proceso penal que implica la nueva apertura de la querella contra la señora Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante este Tribunal implica que el Estado ha incumplido con su obligación de aplicar mediante control de convencionalidad las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019, en violación del artículo 53 del Reglamento9. 7. Por último, la Corte considera innecesario pronunciarse sobre las demás solicitudes presentadas por el representante. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 5 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 6 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 7 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr 79, y Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 6. 8 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 6. 9 3

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