27.
Por lo antes expuesto, la Comisión concluye que la denuncia sub
judice es admisible con base en las excepciones establecidas en el
artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación
28.
El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana dispone que para
que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo
de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus
derechos haya sido notificado de la decisión definitiva".
29.
Habiendo la Comisión concluido que ha existido un retardo
injustificado en la tramitación de los recursos jurisdiccionales internos y
que se aplica la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la
Convención Americana, resulta claro que aún no se ha adoptado una
decisión definitiva a partir de cuya notificación se pueda contar el plazo
de seis meses establecido en el párrafo 1, literal (b) de la misma
disposición. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima que la
denuncia se ha presentado dentro de un plazo razonable a partir de la
fecha en que los derechos de las víctimas fueron presuntamente
violados y que, por lo tanto, el requisito relativo al plazo de presentación
se cumple conforme a lo establecido en el artículo 32 de su Reglamento.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacionales
30.
La Comisión considera que del expediente de esta petición no se
desprende que la denuncia presentada esté pendiente de otro
procedimiento internacional ni reproduzca una petición o comunicación
que haya sido previamente examinada por ella. Tampoco ha recibido
información alguna que indique la existencia de una situación de esa
naturaleza. En consecuencia, considera que se han cumplido los
requisitos establecidos en los artículos 46 (1) (c) y 47(d) de la
Convención.
4.
Caracterización de los hechos
31.
La Comisión considera que prima facie los hechos alegados por
los peticionarios, de resultar probados, podrían llegar a caracterizar la
violación, en perjuicio de la presunta víctima, de los artículos 4 (derecho
a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la
Admisibilidad, Petición 11.802, Ramón Hernández Berrios y otros, Honduras,
27 de Febrero de 2002.
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