INFORME Nº 15/05
PETICIÓN 59-03
ADMISIBILIDAD
CARLOS ESCALERAS MEJÍA
HONDURAS
24 de febrero de 2005
I.
RESUMEN
1.
El 13 de enero de 2003, el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) presentó ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) una petición
contra la República de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”,
“Honduras” o “el Estado”). La referida petición denuncia la violación de
los artículos 4, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”),
en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía (en adelante también la “presunta
víctima”).
2.
Los peticionarios alegan que el Estado de Honduras violó la
Convención Americana al no realizar una investigación exhaustiva y
efectiva a fin de castigar a los responsables del homicidio del señor
Escaleras, y al no tomar medidas efectivas para la prevención de delitos
contra defensores ecologistas considerando el contexto nacional de
derechos humanos. En relación con la admisibilidad alegan que el
retardo injustificado en la decisión de los recursos internos los exceptúa
de agotar los mismos.
3.
El Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna.
4.
Tras el análisis de la petición y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió
declarar la admisibilidad de la petición en relación con las presuntas
violaciones de los artículos 4, 8, 25, en relación con el 1(1) de la
Convención Americana. Decidió, asimismo, notificar el informe de
admisibilidad a las partes y publicarlo en el Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 19 de mayo de 2003, la Comisión, de conformidad con su
Reglamento, dio trámite a la petición, transmitió las partes pertinentes
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