Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010 Medidas Provisionales Respecto de los Estados Unidos Mexicanos Asunto Alvarado Reyes y otros VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) proteja la vida e integridad personal de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera (en adelante “Rocío”, “Nitza” y “José”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el 29 de diciembre de 2009 Rocío, Nitza y José habrían sido detenidos sin orden de arresto por miembros del Ejército mexicano en la comunidad ejidal de Benito Juárez, ubicada en el Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, fecha desde la cual se desconoce su paradero y no han sido presentados ante autoridad competente. Aproximadamente a las 8:00 p.m. diez militares uniformados y armados descendieron de dos vehículos frente al domicilio de familiares de la esposa de José y bajaron a la fuerza a José y su prima Nitza de la camioneta en que se encontraban, los subieron a los referidos vehículos y se fueron. Horas después, militares y policías regresaron y se llevaron la camioneta. Ese mismo día, militares entraron violentamente al domicilio de la madre de Rocío, llevándose a esta última detenida;

Select target paragraph3