2 b) en los días siguientes los familiares habrían realizado diversas gestiones para obtener información sobre su situación y paradero, entre ellas: i) se dio aviso a la policía del pueblo, ii) se acudió a la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo Casas Grandes, donde se verificó que en el patio se encontraba la camioneta en que viajaban Nitza y José cuando fueron detenidos; iii) se interpuso una denuncia ante el Ministerio Público de Buenaventura, iv) se acudió al cuartel del Batallón 35 de Infantería, debido a que recibieron información de fuentes oficiales que indicaba que sus familiares se encontraban en dicho batallón; v) se interpuso una queja en las oficinas del Operativo Conjunto Chihuahua en Ciudad Juárez; y vi) se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Ciudad Juárez; c) el 12 de enero de 2010, a raíz de una comunicación1 recibida en la Comisión que detallaba los anteriores antecedentes y conforme a lo dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero de Rocío, Nitza y José; su estado físico; y sobre cualquier otra información relevante relacionada con su situación. El 15 de enero de 2010 el Estado presentó su respuesta, en la cual indicó, inter alia, que: i) la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua inició una averiguación previa el 31 de diciembre de 2009 “bajo el delito de privación ilegal de libertad”; ii) las investigaciones “aún no han demostrado la existencia de elementos que configuren una desaparición forzada”; iii) la Secretaría de Defensa Nacional comunicó que el 9 de enero de 2010 efectuó una reunión, en la cual el personal militar manifestó que no existen evidencias de que agentes del Ejército del Batallón 35 de Infantería hayan participado en la supuesta detención; y iv) la Procuraduría General de la República informó que después de una búsqueda realizada por el Ministerio Público Federal “no se halló registro alguno de investigación ministerial o averiguación previa que tenga relación con la supuesta desaparición de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera”; d) el 1 de marzo de 2010 los representantes remitieron una comunicación2 a la Comisión, mediante la cual le solicitaron la adopción de medidas cautelares a favor de Rocío, Nitza y José, catorce familiares y tres representantes. En esa comunicación presentaron sus observaciones al informe del Estado, actualizaron la información presentada con anterioridad y se refirieron al contexto en que habrían ocurrido los hechos3. Los representantes resaltaron la existencia de prueba que supuestamente indica la participación de 10 soldados uniformados y armados en la detención de Rocío, Nitza y José. En cuanto a las investigaciones indicaron, inter alia, que: i) en el expediente de la averiguación ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua no se registra ninguna diligencia para intentar localizar a las víctimas, ni se había activado el protocolo para localizar mujeres desaparecidas en dicho Estado; y 1 La comunicación mediante la cual se informó a la Comisión sobre estos hechos fue presentada el 8 de enero de 2010 por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), con sede en Chihuahua. 2 La comunicación fue presentada por CEDEHM, el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, con sede en Ciudad Juárez, y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, ubicada en la ciudad de Chihuahua. 3 Los peticionarios hicieron referencia a los “[a]ntecedentes y contexto de la ocupación militar y violencia en el Estado de Chihuahua” y al “[c]ontexto específico en el que sucede la desaparicion [...]”.

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