10 16. El Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso15. En este sentido, la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados16. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su libertad personal, su integridad personal y su vida. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de junio de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 3 de junio de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo tercero. 6. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de los beneficiarios. 15 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 5, Considerando décimo quinto; y Asunto Guerrero Larez, supra nota 6, Considerando décimo séptimo. 16 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 5, Considerando décimo sexto; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2009, Considerando cuarto.

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