peticionarios debería haber puesto en duda la versión de los efectivos
militares sobre la utilización del arma por parte de Gustavo Villamizar.
11.
Los peticionarios alegan que la versión de los hechos que se narra
en la decisión de cesación de procedimiento de la Auditoría Quinta de
Guerra del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” no
habría tomado en cuenta cuatro elementos probatorios de gran
importancia y que habrían sido desconocidos tanto por el Juez Penal
Militar 124 al resolver la situación jurídica de los implicados como por el
Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro”
al ordenar la cesación de procedimiento, a saber: el dictamen
1584.96.LAB.RB del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, la inspección judicial practicada a la
motocicleta de Gustavo Villamizar, la declaración de Edgar Ortega y el
protocolo de necropsia. Alegan que a fin de dar cumplimiento al
principio de imparcialidad de la administración de justicia correspondía
al Juez Penal Militar 124 y al Comandante del Grupo de Caballería
Mecanizado No. 18 apreciar las pruebas favorables y desfavorables que
permitan confirmar o desmentir la versión de los implicados, lo cual en
la práctica no habría ocurrido.
12.
Los peticionarios alegan que la jurisdicción penal militar no
constituye un fuero idóneo para el juzgamiento de miembros de la
Fuerza Pública por la comisión de violaciones de derechos humanos,
dado que la misma plantea cuestionamientos sobre su falta de
independencia e imparcialidad. Alegan que dicha situación habría
quedado demostrada en la investigación penal militar adelantada por la
muerte de Gustavo Villamizar, en la cual no se habría desarrollado una
actividad probatoria eficiente y suficiente y que habría tenido como
consecuencia la cesación de procedimiento y la impunidad de la muerte
de Gustavo Villamizar8.
13.
En cuanto al proceso disciplinario, los peticionarios señalan que el
17 de abril de 1998 la Procuraduría Departamental de Arauca dispuso la
8 Los peticionarios hacen referencia a la CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999, párrs. 17, 18 y 19. “El
problema de impunidad en la justicia penal militar no se vincula exclusivamente a la
absolución de los acusados sino que la investigación de casos de violaciones a los
derechos humanos por la justicia militar en sí conlleva problemas para el acceso a un
recurso judicial efectivo e imparcial. […] En Colombia, específicamente, los tribunales
militares se niegan sistemáticamente a sancionar a los integrantes de las fuerzas de
seguridad acusados de violaciones de los derechos humanos. […] [L]los casos de
violaciones de los derechos humanos procesados en los tribunales militares son
protegidos por la impunidad”
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