peticionarios debería haber puesto en duda la versión de los efectivos militares sobre la utilización del arma por parte de Gustavo Villamizar. 11. Los peticionarios alegan que la versión de los hechos que se narra en la decisión de cesación de procedimiento de la Auditoría Quinta de Guerra del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” no habría tomado en cuenta cuatro elementos probatorios de gran importancia y que habrían sido desconocidos tanto por el Juez Penal Militar 124 al resolver la situación jurídica de los implicados como por el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 “Rebeíz Pizarro” al ordenar la cesación de procedimiento, a saber: el dictamen 1584.96.LAB.RB del Laboratorio de Balística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la inspección judicial practicada a la motocicleta de Gustavo Villamizar, la declaración de Edgar Ortega y el protocolo de necropsia. Alegan que a fin de dar cumplimiento al principio de imparcialidad de la administración de justicia correspondía al Juez Penal Militar 124 y al Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 apreciar las pruebas favorables y desfavorables que permitan confirmar o desmentir la versión de los implicados, lo cual en la práctica no habría ocurrido. 12. Los peticionarios alegan que la jurisdicción penal militar no constituye un fuero idóneo para el juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública por la comisión de violaciones de derechos humanos, dado que la misma plantea cuestionamientos sobre su falta de independencia e imparcialidad. Alegan que dicha situación habría quedado demostrada en la investigación penal militar adelantada por la muerte de Gustavo Villamizar, en la cual no se habría desarrollado una actividad probatoria eficiente y suficiente y que habría tenido como consecuencia la cesación de procedimiento y la impunidad de la muerte de Gustavo Villamizar8. 13. En cuanto al proceso disciplinario, los peticionarios señalan que el 17 de abril de 1998 la Procuraduría Departamental de Arauca dispuso la 8 Los peticionarios hacen referencia a la CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999, párrs. 17, 18 y 19. “El problema de impunidad en la justicia penal militar no se vincula exclusivamente a la absolución de los acusados sino que la investigación de casos de violaciones a los derechos humanos por la justicia militar en sí conlleva problemas para el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial. […] En Colombia, específicamente, los tribunales militares se niegan sistemáticamente a sancionar a los integrantes de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones de los derechos humanos. […] [L]los casos de violaciones de los derechos humanos procesados en los tribunales militares son protegidos por la impunidad” 5

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