militar tiene una competencia limitada y restringida que se circunscribe
a actos del servicio y la disciplina militar y que no resulta idónea para
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de
derechos humanos.
B.
Posición del Estado
17.
El Estado alega que por la muerte de Gustavo Villamizar se
adelantaron procesos en las instancias internas ante las jurisdicciones
penal militar, disciplinaria y contencioso administrativa. Alegan que en
cuanto a la jurisdicción penal militar el 1º de marzo de 2000 el Tribunal
Superior Militar resolvió en segunda instancia confirmar el fallo del
Grupo Mecanizado No. 18 “Rebeíz Prieto” del 19 de noviembre de 1999
y que dicha decisión hizo tránsito a cosa juzgada y puso fin al
proceso. En cuanto a la jurisdicción disciplinaria el Estado confirma lo
señalado por los peticionarios en cuanto a la terminación del
procedimiento ordenada el 27 de septiembre de 2000 por la
Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos
Humanos. En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, el
Estado señala que el Ministerio de Defensa, mediante resoluciones
00689 del 20 de julio de 1999 y 2126 del 29 de diciembre de 1999, hizo
efectivo el pago de los perjuicios ordenados por el Tribunal Contencioso
Administrativo de Arauca el 11 de febrero de 1999.
18.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la petición, el
Estado alega que la misma es inadmisible en tanto que los hechos
materia del reclamo no caracterizan violaciones de los derechos
consagrados en la Convención Americana. Alega además que los hechos
han sido juzgados en las instancias internas y que un pronunciamiento
de la Comisión declarando la admisibilidad de la petición configuraría
una cuarta instancia.
19.
En primer término, en cuanto a la alegada violación del artículo
25 de la Convención Americana, el Estado sostiene que la jurisdicción
penal militar era competente para conocer de los hechos materia del
reclamo ante la Comisión de conformidad con los estándares del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado alega que tal
como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la
jurisdicción militar no viola per se la Convención”10 de lo cual se
desprende que no por el “simple hecho que la justicia penal militar haya
10 El Estado hace referencia a Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de
enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 91. Nota DDH.GOI No. 23826/1221 de la
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 1 de junio de 2009.
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