materia del reclamo dado que se habría enjuiciado a militares activos, que las circunstancias en las que perdió la vida Gustavo Villamizar tenían una relación directa con una tarea militar legítima y que los militares actuaron en legítima defensa. El Estado señala que el hecho de que el fallo de la justicia penal militar haya absuelto de responsabilidad a los militares enjuiciados no puede ser considerado violatorio de la Convención Americana. 23. Respecto al alegato de los peticionarios sobre la no valoración de pruebas favorables a la presunta víctima, el Estado alega que las pruebas señaladas por los peticionarios como no valoradas, no sólo obran en el expediente del proceso penal desde que el Juzgado 124 tuvo conocimiento de éste, sino que también fueron objeto de valoración por el Juez. En ese sentido, el Estado concluye que las decisiones fueron debidamente motivadas, sustentadas en el derecho vigente, respetaron las garantías judiciales y que por lo tanto, son actos jurisdiccionales legítimos a la luz del derecho internacional. 24. En segundo término, en cuanto a la alegada violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana el Estado realiza un análisis con base a los cuatro criterios desarrollados por la Corte Interamericana para determinar cuando el uso de la fuerza por parte de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado es legítimo, a saber: 1. 2. 3. 4. Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. Existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza. Planificación del uso de la fuerza: capacitación y entrenamiento a los miembros de los cuerpos armados y organismos de seguridad estatales. Control adecuado y verificación de legitimidad del uso de la fuerza14. 25. En cuanto al primer criterio el Estado alega que los agentes estatales, antes de hacer uso de sus armas de fuego, agotaron sin éxito, todos los demás medios de control, es decir aguardar a que la víctima se detuviera en el retén, dar la voz de “alto, Ejército Nacional” y una vez que la víctima trata de esquivar el retén, ejecutar maniobras para detenerlo, a las cuales Gustavo Villamizar habría respondido disparando 14 El Estado hace referencia a Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez, Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C No. 166, párrs. 82-90. Nota DDH.GOI No. 23826/1221 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 1 de junio de 2009. 9

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