materia del reclamo dado que se habría enjuiciado a militares activos,
que las circunstancias en las que perdió la vida Gustavo Villamizar
tenían una relación directa con una tarea militar legítima y que los
militares actuaron en legítima defensa. El Estado señala que el hecho
de que el fallo de la justicia penal militar haya absuelto de
responsabilidad a los militares enjuiciados no puede ser considerado
violatorio de la Convención Americana.
23.
Respecto al alegato de los peticionarios sobre la no valoración de
pruebas favorables a la presunta víctima, el Estado alega que las
pruebas señaladas por los peticionarios como no valoradas, no sólo
obran en el expediente del proceso penal desde que el Juzgado 124 tuvo
conocimiento de éste, sino que también fueron objeto de valoración por
el Juez. En ese sentido, el Estado concluye que las decisiones fueron
debidamente motivadas, sustentadas en el derecho vigente, respetaron
las garantías judiciales y que por lo tanto, son actos jurisdiccionales
legítimos a la luz del derecho internacional.
24.
En segundo término, en cuanto a la alegada violación de los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana el Estado realiza un análisis
con base a los cuatro criterios desarrollados por la Corte Interamericana
para determinar cuando el uso de la fuerza por parte de miembros de
los cuerpos de seguridad del Estado es legítimo, a saber:
1.
2.
3.
4.
Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y
humanidad.
Existencia de un marco normativo que regule el uso
de la fuerza.
Planificación del uso de la fuerza: capacitación y
entrenamiento a los miembros de los cuerpos armados
y organismos de seguridad estatales.
Control adecuado y verificación de legitimidad del
uso de la fuerza14.
25.
En cuanto al primer criterio el Estado alega que los agentes
estatales, antes de hacer uso de sus armas de fuego, agotaron sin éxito,
todos los demás medios de control, es decir aguardar a que la víctima
se detuviera en el retén, dar la voz de “alto, Ejército Nacional” y una vez
que la víctima trata de esquivar el retén, ejecutar maniobras para
detenerlo, a las cuales Gustavo Villamizar habría respondido disparando
14 El Estado hace referencia a Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez, Sentencia de 4 de
julio de 2007, Serie C No. 166, párrs. 82-90. Nota DDH.GOI No. 23826/1221 de la
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 1 de junio de 2009.
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