2
1.
El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que
éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
2.
La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la
Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal.
Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información
actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes
comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión
Interamericana (supra Visto 3).
3.
El 13 de julio de 2013 la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente
común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas “para poder atender la [referida] Audiencia” privada
sobre supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 4). Respecto a los
gastos para los cuales solicitó asistencia, especificó que se trataría de “tickets de
avión, y gastos de estadía, pago de tax de salida de Costa Rica, de 3 personas: la
representante legal (quien viaja[ría] desde el Reino Unido), un familiar que ha
venido haciendo gestiones de implementación en el Perú (que conforma el equipo
que presenta su informe a la Corte) y una sobreviviente quien también viaja[ría] del
Perú y quien también conformaría el equipo que presenta[ría] su informe a la Corte,
por parte del grupo mayoritario de víctimas”. Asimismo, sostuvo que “[l]a presencia
de estas dos últimas en el equipo a presentar su informe a la Corte por parte del
grupo mayoritario de víctimas es de suma importancia, toda vez que este grupo ha
venido realizando muchas gestiones para lograr la implementación de la Sentencia
en el caso del Penal de Castro Castro y es importante su participación en la
Audiencia para contestar l[a]s interrogantes que se puedan dar durante el examen
en el caso, sobre el actuar del Estado peruano en la etapa de implementación de la
Sentencia”. Adicionalmente, la interviniente común señaló que ella representa al
“grupo mayoritario de víctimas[, que] incluye a la mayoría de beneficiarios (más de
100) de aquellos que fueron asesinados en el Penal de Castro Castro (más de 20
familias) y más de 200 sobrevivientes” e indicó que “[dicho] grupo […] ha venido
haciendo el seguimiento de la implementación de la presente sentencia, sin tener
fondos/asistencia de ninguna índole ya por seis años”.
4.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano
de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos
necesarios para llevar su caso al sistema” 1. Según lo dispuesto en el Reglamento
1
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA
durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09),
Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.