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cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta que, de
acuerdo con los informes presentados por el Estado en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia y las correspondientes observaciones a éstos, a más de
seis años de emitida la Sentencia, el Perú no ha entregado a la señora Mónica Feria
Tinta monto alguno por concepto del reintegro de costas y gastos ordenado en los
párrafos 456 y 464 de la Sentencia. De esa información también surge, prima facie,
que el Perú no ha realizado ningún pago de las indemnizaciones por concepto de
daños materiales e inmateriales ordenadas en los puntos resolutivos 18 a 23 de la
Sentencia.
13.
Para analizar la procedencia de la solicitud planteada por la señora Feria
Tinta, esta Presidencia constatará si se cumplen los requisitos establecidos por el
Tribunal (supra Considerando 9).
14.
En cuanto al requisito relativo a que la víctima que solicita apoyo “care[zca]
de los recursos económicos suficientes”, la señora Feria Tinta no aportó, junto con su
solicitud, prueba alguna de su carencia de recursos o de dicha carencia con respecto
a las otras dos personas indicadas en su escrito de 13 de julio de 2013. Sin
embargo, el Presidente en ejercicio considera acreditada la carencia de recursos de
la señora Feria Tinta con base en que lo tuvo por demostrado en una resolución que
emitió en octubre de 2012 en otro caso respecto del Perú.
15.
El Presidente en ejercicio considera que también se cumple con el requisito
relativo a que el apoyo que se solicite sea para solventar gastos razonables y
necesarios para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento
convocada por la Corte. La señora Feria Tinta solicitó la asistencia económica, de
manera limitada y concreta, para comparecer a la audiencia privada que efectuará el
Tribunal el 19 de agosto de 2013 en su sede (supra Visto 4 y Considerando 3).
Debido a que la señora Feria Tinta representa a la mayoría de las víctimas y
familiares del presente caso, el Presidente en ejercicio considera razonable otorgar
apoyo tanto para la comparecencia de la señora Feria Tinta, como para la
comparecencia de alguna de las dos personas indicadas por la señora Feria Tinta
(supra Considerando 3). El Presidente en ejercicio también toma en cuenta la
explicación brindada respecto a que, al vivir en Inglaterra, la señora Feria Tinta no
ha podido realizar las gestiones internas en el Perú en esta etapa de cumplimiento de
sentencia y dichas gestiones las han realizado y las conocen esa otra víctima y un
familiar de una víctima que viven en el Perú.
16.
Con base en lo anterior, el Presidente en ejercicio considera procedente la
solicitud de la señora Feria Tinta y dispone que la asistencia económica del Fondo de
Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios
para que la señora Feria Tinta y alguna de las dos personas indicadas en el escrito de
solicitud comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la audiencia
privada de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso. La señora
Feria Tinta deberá comunicar, a más tardar el 2 de agosto de 2013, el nombre de la
víctima o familiar que recibirá la asistencia del Fondo para comparecer.
17.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos
de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
18.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un