POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 12 y 14 a 26 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de restitución
ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en tanto procedió a
reincorporar a Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares
a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios
sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido
reincorporados en su momento, quedando pendiente de cumplimiento el que al reintegrar a
las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades relativas a las cargas
correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que
permanecieron fuera del Poder Judicial.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 y 30 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a realizar el reembolso por concepto de los
gastos razonables en los cuales incurrieron las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza
del Carmen Flores Lanza para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizada
el 10 de febrero de 2017 en la sede de la Corte IDH, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 334 de la Sentencia y según fue ordenado en el punto resolutivo quinto de la
Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 25 de mayo de 2017.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto del
componente de la medida de restitución relativo a que, al reintegrar a las víctimas, el Estado
deberá hacerse cargo de las cantidades relativas a las cargas correspondientes a las
previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder
Judicial, de conformidad con los Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución y según
fue ordenado en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
4.
Disponer que el Estado presente, en el plazo de tres semanas a partir de la notificación
de la presente Resolución, un informe sobre las posibles fechas propuestas por el Estado a
las víctimas y sus representantes para sostener una reunión entre estas últimas y todas las
autoridades involucradas, con el fin de avanzar en el cumplimiento de la reparación señalada
en el punto resolutivo tercero y Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 9 de julio de 2020, un informe sobre el cumplimiento de la reparación señalada
en el punto resolutivo tercero y Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución.
6.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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