RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 9 DE MARZO DE 2020
CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de octubre de 2015 1. La Corte declaró
la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u
“Honduras”) por los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces Adán Guillermo
López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como
de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, los cuales fueron iniciados por conductas de
las víctimas, todos miembros de la Asociación Jueces por la Democracia, en defensa de la
democracia y el Estado del Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de
2009 en Honduras. El Tribunal consideró que tales conductas no solo implicaban el ejercicio
de los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de
asociación, sino también el cumplimiento del deber de defender la democracia. Como
consecuencia de los procesos disciplinarios, las víctimas fueron destituidas de sus cargos y,
tres de ellos, separados del Poder Judicial de Honduras. Al respecto, la Corte señaló que, si
bien existe un consenso regional respecto de la necesidad de restringir la participación de los
jueces en las actividades político-partidistas, en momentos de graves crisis democráticas no
son aplicables a las actuaciones de los jueces y de las juezas en defensa del orden
democrático, las normas que ordinariamente restringen su derecho a la participación en
política. Por tanto, el Tribunal consideró que, en el marco de los referidos procesos
disciplinarios, el Estado violó la libertad de expresión, los derechos políticos, las garantías
judiciales de competencia, independencia e imparcialidad, la protección judicial, el derecho a
permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el principio de legalidad, en perjuicio de
las cuatro víctimas. Asimismo, la Corte consideró que Honduras violó la libertad de
asociación en perjuicio de la señora Flores Lanza y los señores López Lone y Chévez de la
Rocha, así como el derecho de reunión en perjuicio de estos últimos dos jueces. La Corte
estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y,
adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando
1).
*
El Juez Eduardo Vio Grossi y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participaron en la deliberación y
firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_302_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 10 de
noviembre de 2015.