18
hechos (sin precisar la hora), éstos se dispusieron a recolectar los casquillos de las balas
(infra párr. 51)68.
46.
Finalmente, los familiares del señor Luna López llegaron al Hospital San Francisco de
Juticalpa69, donde recibieron su cuerpo, el cual fue trasladado para realizar el velatorio en la
casa de habitación de su madre, ubicada en el barrio Centro de Catacamas70.
B. 4.
Investigación preliminar de los hechos
47.
El 19 de mayo de 1998 el Juzgado de Paz de lo Criminal de Catacamas (en adelante
el “Juzgado de Paz”71), representado por el Juez Juan Carlos Castillo Sermeno, instruyó las
averiguaciones correspondientes a los hechos cometidos 72. Con fundamento en lo anterior,
siendo las 9:00 horas del mismo día, el Juez se apersonó al lugar de los hechos y realizó
una inspección ocular de la zona, en la cual constató la presencia de manchas de sangre y
supuestos impactos de bala73.
48.
Asimismo, agentes de la Dirección de Investigación Criminal del Ministerio Público se
trasladaron desde Tegucigalpa hacia Catacamas, pasando por la ciudad de Juticalpa para
entrevistar al señor César Augusto Luna López, hijo del señor Luna López, quien les
proporcionó lo que consideraba como “los móviles de la muerte de su padre”74.
49.
A las 9:45 horas del 19 de mayo, durante el velatorio del señor Luna López en la
casa de habitación de su madre, la médico forense Claudia Suyapa Martínez realizó el
“levantamiento de cadáver” del señor Luna López. De acuerdo con el dictamen realizado, se
observó “un orificio circular en el tórax posterior línea paramedial derecha, a nivel de la
doceava vertebra torácica”, y se determinó que la “aparente causa de muerte [fue un]
traumatismo abdominal por el proyectil disparado por arma de fuego, con probable lesión
de grandes vasos”. A su vez, en el dictamen se constató que “ningún tipo de muestra fue
68
Cfr. Declaración testimonial de Ramón Everardo Calix Urtecho rendida el 25 de junio de 1998 ante la
Dirección de Investigación Criminal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folio 9410 y 9411).
69
Cfr. Declaraciones rendidas ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, a saber: declaración
testimonial de Obdulio Roberto Cruz Navarro rendida el 24 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación
del Estado, folio 5076); declaración testimonial de Daniel Valle Hernández rendida el 25 de agosto de 1998
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5082); declaración testimonial de Carlos Antonio Luna Valle
rendida el 26 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5092), y declaración
testimonial de César Augusto Luna Valle rendida el 27 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 5099).
70
Cfr. Declaración testimonial de César Augusto Luna Valle rendida el 27 de agosto de 1998 ante el Juzgado de
Letras Seccional de Catacamas (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5099) y dictamen de
levantamiento de cadáver, supra.
71
Código de Procedimientos Penales de octubre de 1984. Decreto No. 189-84, publicado en el Diario Oficial
de Honduras el 27 de febrero de 1985. El artículo 154 establece que “[l]lámese sumario o parte instructiva a las
diligencias que se instruyen con el objeto de comprobar el cuerpo del delito, descubrir a sus autores o partícipes,
conocer su personalidad y averiguar la naturaleza y cuantía de los daños o los perjuicios ocasionados por la
infracción”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1906
establece que “[s]on atribuciones de los Jueces de Paz: [...] 3) Conocer en primera instancia las causas criminales
por faltas y, a prevención con los Jueces de Letras, formar de oficio, o a petición de parte, el sumario por simples
delitos graves”.
72
Cfr. Auto de apertura de instrucción de 19 de mayo de 1998 emitido por el Juzgado de Paz de lo Criminal
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6572 y 6573).
73
Cfr. Acta de inspección de 19 de mayo de 1998 emitida por el Juzgado de Paz en lo Criminal de Catacamas
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 6574 y 6575).
74
Cfr. Remisión de informe preliminar de investigación caso homicidio de 21 de mayo de 1998 (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos, folio 9298).