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observaciones sobre dicha documentación adicional. Al respecto, los representantes
indicaron, entre otros, que la aportación de prueba estatal sería extemporánea. Por su vez,
la Comisión señaló que lo informado por el Estado corroboró el alegato sobre la falta de
impulso en la investigación sobre la muerte de Oscar Aurelio Rodríguez. En razón de lo
anterior, solo serán admitidos aquellos documentos y alegatos remitidos que den respuesta
a las preguntas requeridas por la Corte23.
16.
Finalmente, conforme a la jurisprudencia de la Corte, las declaraciones de las
presuntas víctimas rendidas por affidavit y en audiencia pública (supra párr. 11) no pueden
ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son
útiles en la medida en que puedan proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias24.
V
HECHOS PROBADOS
A.
Situación de defensores del medio ambiente en Honduras
17.
En primer lugar, la Corte toma nota del informe presentado por Honduras al Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 21 de febrero de 2005, según el cual25:
“en algunos casos los pobladores que defienden los recursos naturales y el medio
ambiente pierden su vida (v.g. Janeth Kawas) al oponerse a la destrucción o
apropiación indebida de sitios considerados patrimonio de todos los habitantes por su
belleza escénica y fuente de trabajo (v.g. Bahía de Tela) que significan alivio a las
familias para la obtención de ingresos y alimentos. Carlos Luna es otro mártir que
perdió su vida por defender los recursos forestales de Olancho. Otros pobladores que
defienden sus derechos de disponer libremente de las riquezas y recursos naturales
(v.g. esteros, lagunas naturales, manglares), corren igual fin al perder la vida por
encargo o por ser un estorbo a intereses de sectores económicos pudientes (v.g. 12
pescadores de la zona sur fueron asesinados entre el año 1990 al 2001), y sus
muertes permanecen en la impunidad”.
18.
Asimismo, en el caso el caso Kawas Fernández Vs. Honduras, la Corte estableció que
“durante la década posterior a la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández se han
reportado actos de agresión, amenazas y ejecuciones de varias personas dedicadas a la
defensa del medio ambiente en Honduras 26. En 1996 fue ejecutado Carlos Escaleras, líder
popular del Valle del Aguán; en 1998 Carlos Luna, activista ambiental; en el 2001, Carlos
23
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 23.
24
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43,
y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 37.
25
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de Derechos Humanos. Informe presentado por el
Estado de Honduras en virtud del artículo 40 del Pacto el 21 de febrero de 2005, CCPR/C/HND/2005/1, documento de
fecha final de 26 de abril de 2005, párr. 15 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 224).
26
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, párr. 69, nota 78, la cual cita documentación presentada durante la sustanciación de dicho caso, a saber:
“el peritaje rendido por Clarisa Vega Molina ante la Corte Interamericana […]; Centro de Derechos Humanos y
Ambiente (CEDHA), El Costo Humano de Defender el Planeta. Violaciones de Derechos Humanos a Defensores
Ambientalistas en las Américas, Informe 2002-2003 […]; Amnistía Internacional, Honduras: Asesinatos de
activistas medioambientalistas en el Departamento de Olancho. Febrero del 2007, índice: AI 37/001/2007 […];
Amnistía Internacional. Persecución y resistencia. La experiencia de defensores y defensoras de derechos humanos
en Guatemala y Honduras. Agosto 2007, índice AI: AMR 02/001/2007 […]; nota del 22 de mayo de 2008, suscrita
por el Coordinador del Ministerio Público de Juticalpa, Olancho […]; copia del Oficio No. FEDH-575-2009 del 2 de
julio de 2008, suscrito por el Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público [���]”.