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Carlos Luna López en relación con problemas de extracción de madera 42. Ese mismo día
llamó al Ministerio Público a denunciar las amenazas recibidas. Con motivo de la denuncia,
se realizó una reunión en las oficinas del Ministerio Público en la que el señor Rosa se
disculpó con Carlos Luna López y manifestó que se encontraba en estado de ebriedad43. Sin
embargo, el Fiscal no levantó acta de ningún tipo porque, según su dicho, la legislación
vigente al momento de los hechos no permitía el levantamiento de actas de tipo
conciliatorio44. La Corte observa que no existe un registro de la denuncia interpuesta.
29.
Mediante nota de prensa en el periódico El Heraldo de Honduras de fecha 7 de marzo
de 1998 respecto de una denuncia realizada ante el Juzgado Seccional de Letras por el
señor Luna López el 6 de marzo, éste manifestó que “había sido amenazado de muerte
luego de hacer públicas las irregularidades detectadas en el bosque de pino […] confirmó
que fue amenazado de muerte por el empresario José Ángel Rosa, quién junto al diputado
nacionalista Lincoln Figueroa, [eran] propietarios de la empresa PROFOFI, Productos
Forestales Figueroa […] tras descubrir [irregularidades] las denunciamos públicamente y por
eso nos han amenazado, pero debemos aclarar que solo defendemos los intereses del
pueblo”45.
30.
Asimismo, el 4 de abril de 1998, José Ángel Rosa habría llamado por teléfono a la
casa del señor Luna López46 y, según declaraciones, éste le habría dicho a Carlos Luna que
tenía el dinero, las armas y la gente para matarlo a él y a toda su familia 47. Como
consecuencia de ello, según diversas declaraciones en el fuero interno y ante esta Corte,
42
Cfr. Declaraciones rendidas ante el Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, a saber: declaración
testimonial de Inés Verónica Mejía Herrera rendida el 16 de julio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 5029); declaración testimonial de Deira Idhelin Rodríguez Cruz rendida el 9 de julio de 1998 (expediente
de anexos a la contestación del Estado, folio 5049); declaración testimonial de Henry Guillermo Bustillo Rosales
rendida el 6 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5052); declaración
testimonial de Rosa Margarita Valle Hernández rendida el 24 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la
contestación del Estado, folio 5077); declaración testimonial de Carlos Antonio Luna Valle rendida el 26 de agosto de
1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5091); declaración testimonial de Ángel Estanislao
Martínez rendida el 19 de octubre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5159);
declaración testimonial de Luis Felipe Rosales López rendida el 19 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la
contestación del Estado, folio 5203); declaración testimonial de José Guillermo Peralta rendida el 30 de noviembre de
1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5211); declaración testimonial de María Teodora Ruiz
Escoto rendida el 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5214);
declaración testimonial de Alejandro Fredy Salgado rendida el 17 de febrero de 2000 (expediente de anexos a la
contestación del Estado, folio 5311); declaración testimonial de Oscar Orlando Palacios Moya rendida el 17 de febrero
de 2000 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5314), y declaración testimonial de Manuel Antonio
Pacheco rendida el 5 de abril de 2000 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5382).
43
Cfr. Declaración testimonial del fiscal Adrián Octavio Rosales rendida el 9 de abril de 2000 ante el Juzgado
de Letras Seccional de Choluteca (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5378) y declaración
testimonial del mismo rendida en audiencia pública ante la Corte, supra, y declaración de José Ángel Rosa rendida
el 16 de junio de 1998 (expediente de anexos al informe de fondo, folio 472).
44
Cfr. Declaración testimonial del fiscal Adrián Octavio Rosales rendida el 9 de abril de 2000, supra y
declaración testimonial del mismo rendida en audiencia pública ante la Corte, supra.
45
Nota publicada en el diario “El Heraldo” el 7 de marzo de 1998, supra.
46
Cfr. Declaración de José Ángel Rosa rendida el 16 de junio de 1998 (expediente de anexos al informe de
fondo, folio 472).
47
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público, a saber: declaración rendida por Rosa Margarita Valle
Hernández el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folio 564), y declaración rendida por Carlos Antonio Luna
Valle el 21 de enero de 2013 (expediente de fondo, folios 578 a 579). Asimismo, declaraciones rendidas ante el
Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, a saber: declaración testimonial de Deira Idhelin Rodríguez Cruz rendida
el 9 de julio de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5049); declaración testimonial de Rosa
Margarita Valle Hernández rendida el 24 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio
5078); declaración testimonial de Carlos Antonio Luna Valle rendida el 26 de agosto de 1998 (expediente de anexos a
la contestación del Estado, folio 5091), y declaración testimonial de César Augusto Luna Valle rendida el 27 de agosto
de 1998 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5096).