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López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos
Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan
Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
i.
ii.
iii.
iv.
reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en su
Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral.
desarrollar y completar una investigación judicial imparcial y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el
señor Carlos Luna López, identificar a todas las personas que participaron en el
mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones
correspondientes;
disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a
la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del
caso, y
adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a
reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos
humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el
Estado debe:
1. fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad
frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante
la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos
inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del
derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los
responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado
debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en
investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se
realicen eficazmente y con independencia;
2. fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y
familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las
investigaciones, y
3. desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que
permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos
humanos en situaciones de riesgo.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de agosto de 2011,
otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
e) Prórroga. – El 7 de octubre de 2011 el Estado solicitó una prórroga para cumplir con las
recomendaciones formuladas en el Informe No. 100/11, la cual fue concedida por la Comisión.
No obstante, el 20 de octubre de 2011 el Estado presentó un informe a la Comisión sobre el
cumplimiento de las referidas recomendaciones.
f) Sometimiento a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión sometió el caso a la Corte
como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el
incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Al respecto, la Comisión
destac[ó] que a 13 años de ocurridos los hechos, el Estado hondureño no ha llevado a cabo
una investigación diligente y efectiva de los [mismos], no ha determinado las
responsabilidades sobre los autores intelectuales […], ni ha abierto investigación alguna sobre
los indicios claros de participación de agentes estatales”. La Comisión designó como sus
delegados ante la Corte al Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo
Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría
Ejecutiva.