justa retribución Americana. (artículo XIV), contemplados en la Declaración V. CONCLUSIONES 41. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 42. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN DECIDE: INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1. Declarar admisible el presente caso; 2. Notificar esta decisión a las partes; 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión; 4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad, y 5. Publicar esta decisión e incluir en su Informe Annual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de derechos Humanos, en la ciudad de Washington. D.C. a los cuatro días, del mes de mayo de 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo vicepresidente; y los Comisionados Carlos Ayala Corao, Alvaro Tirado Mejía y Jean Joseph Exumé. 8 Caso Velázquez y Rodríguez, Excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987párr. 88 14

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