justa retribución
Americana.
(artículo
XIV),
contemplados
en
la
Declaración
V. CONCLUSIONES
41. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este
caso y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46
y 47 de la Convención Americana.
42. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN
DECIDE:
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS
1. Declarar admisible el presente caso;
2.
Notificar esta decisión a las partes;
3.
Continuar con el análisis de fondo de la cuestión;
4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución
amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la
Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal
posibilidad, y
5. Publicar esta decisión e incluir en su Informe Annual para la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de derechos
Humanos, en la ciudad de Washington. D.C. a los cuatro días, del mes
de mayo de 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; Hélio
Bicudo,
Primer
Vicepresidente;
Claudio
Grossman,
Segundo
vicepresidente; y los Comisionados Carlos Ayala Corao, Alvaro Tirado
Mejía y Jean Joseph Exumé.
8 Caso Velázquez y Rodríguez, Excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de
1987párr. 88
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