considera que la señora Perrone y el señor Preckel han interpuesto y agotado los recursos disponibles y suficientes previstos por el sistema jurídico de Argentina para remediar su situación. En consecuencia, la Comisión estima que se han agotado los recursos internos de acuerdo al artículo 46 (1) (b) de la Convención. b) Plazo de presentación 38. En el presente caso, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario, fue notificada el 11 de junio de 1996 en la causa del la señora Perrone y en la del señor Preckel. Las peticiones fueron presentadas a la Comisión el 9 de diciembre de 1996 y el 13 de diciembre de 1997, a favor de la señora Perrone y del señor Preckel, respectivamente. La Comisión considera que en el caso de la señora Perrone, la petición fue introducida dentro del plazo de los seis meses. Sin embargo, en el caso del señor Preckel, tuvo un día de retardo. El Estado no alegó la falta de cumplimiento de este requisito. En consideración a la acumulación de las peticiones y la falta de oposición del Estado, la Comisión considera que se ha cumplido el requisito del plazo acordado por el artículo 46 (1) (b) de la Convención. c) Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 39. El artículo 46 (1) (c) establece como requisito de admisibilidad que la materia de una petición no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional (no duplicación) y el artículo 47 (d) exige que la petición no sea substancialmente la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional (cosa juzgada). En el presente caso, las partes no han alegado ni probado que exista alguna de las circunstancias señaladas anteriormente. Por lo tanto, la Comisión concluye que se ha cumplido con estos requisitos. d) Caracterización de los hechos alegados 40. En cuanto a los requisitos de fondo establecidos a fin de declarar admisible una petición, el artículo 47 (b) establece que se declarará inadmisible cuando los hechos no caractericen una violación de los derechos garantizados en la Convención. La Comisión considera que los alegatos de la peticionaria de ser ciertos tienden a configurar violaciones de los derechos humanos protegidos por los artículos 3, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, así como los derechos al trabajo y a una 13

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