considera que la señora Perrone y el señor Preckel han interpuesto y
agotado los recursos disponibles y suficientes previstos por el sistema
jurídico de Argentina para remediar su situación. En consecuencia, la
Comisión estima que se han agotado los recursos internos de acuerdo al
artículo 46 (1) (b) de la Convención.
b) Plazo de presentación
38. En el presente caso, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que rechazó el recurso de hecho por denegación del recurso
extraordinario, fue notificada el 11 de junio de 1996 en la causa del la
señora Perrone y en la del señor Preckel. Las peticiones fueron
presentadas a la Comisión el 9 de diciembre de 1996 y el 13 de
diciembre de 1997, a favor de la señora Perrone y del señor Preckel,
respectivamente. La Comisión considera que en el caso de la señora
Perrone, la petición fue introducida dentro del plazo de los seis meses.
Sin embargo, en el caso del señor Preckel, tuvo un día de retardo. El
Estado no alegó la falta de cumplimiento de este requisito. En
consideración a la acumulación de las peticiones y la falta de oposición
del Estado, la Comisión considera que se ha cumplido el requisito del
plazo acordado por el artículo 46 (1) (b) de la Convención.
c) Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
39. El artículo 46 (1) (c) establece como requisito de admisibilidad que
la materia de una petición no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional (no duplicación) y el artículo 47 (d) exige que la
petición no sea substancialmente la reproducción de una petición
anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo
internacional (cosa juzgada). En el presente caso, las partes no han
alegado ni probado que exista alguna de las circunstancias señaladas
anteriormente. Por lo tanto, la Comisión concluye que se ha cumplido
con estos requisitos.
d) Caracterización de los hechos alegados
40. En cuanto a los requisitos de fondo establecidos a fin de declarar
admisible una petición, el artículo 47 (b) establece que se declarará
inadmisible cuando los hechos no caractericen una violación de los
derechos garantizados en la Convención. La Comisión considera que los
alegatos de la peticionaria de ser ciertos tienden a configurar violaciones
de los derechos humanos protegidos por los artículos 3, 8, 21, 24 y 25
de la Convención Americana, así como los derechos al trabajo y a una
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