petición se refiera a la presunta violación de derechos sustancialmente idénticos en ambos instrumentos y no se trate de una situación de violación continua. Así mismo, la Comisión declaró admisibles los alegatos de la peticionaria relativos a los artículos 24 y 25 de la Convención. 4. Con relación al derecho al trabajo y a una justa retribución (artículo XIV), contemplados en la Declaración pero no en la Convención, la Comisión considera que esta circunstancia no excluye su competencia en razón de la materia, pues, en virtud del artículo 29 (d) de la Convención "ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza". Por lo tanto, la Comisión también declaró admisibles los alegatos de la peticionaria relacionados con la presunta violación de esta norma de la Declaración. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 9 y el 13 de diciembre de 1996, la Comisión recibió las denuncias alegando violaciones en perjuicio de la señora Perrone y el señor Preckel respectivamente, las cuales fueron acumuladas en razón de la identidad de la materia y remitidas al Estado el 23 de abril de 1997. El 25 de julio y el 4 de septiembre de 1997, el Estado solicitó dos prórrogas sucesivas las cuales fueron concedidas el 31 de julio y el 15 de septiembre de 1997, respectivamente. El 31 de octubre de 1997, el Estado presentó sus observaciones las cuales fueron remitidas a la peticionaria el 6 de noviembre de 1997. La peticionaria respondió el 6 de enero de 1998 y se le dio traslado al Estado el 10 de febrero de 1998. 6. Durante el 98° periodo ordinario de sesiones, la Comisión concedió audiencia a las partes el 26 de febrero de 1998, para tratar sobre la admisibilidad del caso. La nota consignada por la peticionaria en esa oportunidad fue enviada al Estado el 6 de marzo de 1998. El 10 de marzo de 1998, la Comisión dirigió una comunicación a las partes para ponerse a su disposición con el objeto de lograr una solución amistosa. El 13 de marzo de 1998, el Estado remitió sus observaciones y el 13 de abril de 1998 solicitó una prórroga para presentar su pronunciamiento sobre la propuesta de la Comisión de iniciar el procedimiento de solución amistosa, la cual fue concedida el 26 de mayo. El 17 de junio de 1998, la peticionaria presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado el 14 de julio de 1998, reiterándole, al mismo tiempo, la nota del 26 de mayo. El 22 de julio de 1998, el Estado presentó sus observaciones y el 24 de julio de 1998 reiteró la posición 2

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