inasistencias de los agentes de la Dirección General Impositiva
estuvieran motivadas por fenómenos meteorológicos y en casos de
fuerza mayor debidamente comprobados.
13. La peticionaria considera que el juez introdujo un aspecto
totalmente ajeno a la litis y no resolvió sobre los fundamentos de hecho
y de derecho expuestos en la demanda. Al respecto, alegó que el juez
de Primera Instancia en ambos casos consideró que podría haber
prosperado una demanda contra el Estado Nacional por los "daños y
perjuicios" causados por el arresto ilegítimo, la detención prolongada y
el exilio forzoso sufridos por los demandantes. Sin embargo, consideró
que dicha acción no podía ser por él resuelta, pues ello hubiera supuesto
una aplicación indebida del iura novit curia [el juez conoce el derecho].
Seguidamente, señaló que los hechos que provocaron las inasistencias
fueron de corte eminentemente político del propio Poder Ejecutivo por lo
cual no se puede responsabilizar por ellos a la Dirección General
Impositiva.
14. Ante esta decisión, los señores Preckel y Perrone interpusieron los
recursos correspondientes y se produjeron dos circunstancias distintas.
En la causa seguida por el señor Preckel, la Cámara de Apelaciones
confirmó el fallo de primera instancia porque "no procede el pago de
sueldos por servicios no prestados" y que las normas citadas por los
reclamantes correspondían al régimen de licencias y justificaciones
ajenas al de autos. Así mismo, concluyó que no correspondía a la
Dirección General Impositiva, entidad autárquica del Estado, soportar la
carga del resarcimiento por los daños derivados del eventual
comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional. En cuanto a la
causa seguida por la señora Perrone, la Cámara de Apelaciones revocó
el fallo de primera instancia declarando con lugar la demanda en lo
sustancial.
15. Contra dichas decisiones, el señor Preckel ejerció el recurso
extraordinario y en la causa de la señora Perrone, la contraparte
interpuso el mismo recurso. La peticionaria señala que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, sin analizar los alegatos, en sentencia del 21 de
mayo de 1995, desestimó el recurso del señor Preckel y declaró
admisible el recurso de la contraparte en el caso de la señora Perrone.
16. La peticionaria señala que la señora Perrone y el señor Preckel han
sido indemnizados conforme a la Ley 24.043, de carácter igualitario y
general. Consideran que esta indemnización fue parcial pues sólo incluye
las violaciones al derecho a la libertad personal, a la vida y a la
integridad personal, sin distinguir respecto de circunstancias particulares
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