inició el procedimiento administrativo estipulado en el artículo 36 del Decreto 1798/80, y concluyó con su archivo el 6 de octubre de 1983, con la reestauración del gobierno democrático, por considerar que no tenían responsabilidad por los hechos investigados. Estos vejámenes, hasta aquí relatados, que no forman parte de lo reclamado por los denunciantes, han sido indemnizados conforme las previsiones de la Ley 24.043. 11. Una vez que se reintegraron a su actividad laboral, la señora Perrone reclamó por la vía administrativa en abril de 1983, a la cual se adhirió el señor Preckel en julio de 1985, el reconocimiento de su derecho a percibir los haberes en el lapso citado. La Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, admitieron como viables las reclamaciones efectuadas. La Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó que debían rechazarse pues, si bien del texto de la Convención Colectiva de Trabajo N° 46/75 y el estatuto aprobado por el Decreto Ley 6666/57 hubiera resultado factible su reconocimiento ante la falta de norma expresa en contrario, la Circular No 5 de 1977 de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación limitaba el pago a los supuestos en que existiera norma expresa que lo autorizara. Esta opinión sirvió de fundamento a la resolución del Ministerio de Economía, que rechazó los reclamos por resoluciones No. 75 el 19 de marzo de 1987, referente a la señora Perrone y, No. 1217 del 17 de diciembre de 1987 relativa al señor Preckel y dio por terminada la vía administrativa. A juicio de la peticionaria, con fundamento en dicha Circular, existía la alternativa de considerar procedente "el pago de una indemnización sobre la base de los haberes actualizados que el agente debería haber percibido", ante esta situación de características particulares y porque no existía culpa o negligencia de los agentes. 12. Los afectados demandaron en sede judicial en junio de 1988. La demanda de la señora Perrone tuvo como objeto reclamar el pago de los haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 19 de octubre de 1982, de las licencias que se generaron y no fueron ni gozadas ni abonadas, y el reconocimiento de la ubicación escalafonaria a los fines previsionales y no previsionales. El señor Preckel reclamó el cobro de los haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 4 de febrero de 1985, la participación en el Fondo de Estímulo, de las licencias que se generaron y no fueron ni gozadas ni abonadas y, el reconocimiento de la ubicación escalafonaria a los fines previsionales y no previsionales. Las demandas se fundamentaron en el artículo 14, inciso (c) del Decreto 3413 de 1979 que justificaba el pago de haberes cuando las 4

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