inició el procedimiento administrativo estipulado en el artículo 36 del
Decreto 1798/80, y concluyó con su archivo el 6 de octubre de 1983,
con la reestauración del gobierno democrático, por considerar que no
tenían responsabilidad por los hechos investigados. Estos vejámenes,
hasta aquí relatados, que no forman parte de lo reclamado por los
denunciantes, han sido indemnizados conforme las previsiones de la Ley
24.043.
11. Una vez que se reintegraron a su actividad laboral, la señora
Perrone reclamó por la vía administrativa en abril de 1983, a la cual se
adhirió el señor Preckel en julio de 1985, el reconocimiento de su
derecho a percibir los haberes en el lapso citado. La Dirección de
Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,
admitieron como viables las reclamaciones efectuadas. La Procuración
del Tesoro de la Nación dictaminó que debían rechazarse pues, si bien
del texto de la Convención Colectiva de Trabajo N° 46/75 y el estatuto
aprobado por el Decreto Ley 6666/57 hubiera resultado factible su
reconocimiento ante la falta de norma expresa en contrario, la Circular
No 5 de 1977 de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación
limitaba el pago a los supuestos en que existiera norma expresa que lo
autorizara. Esta opinión sirvió de fundamento a la resolución del
Ministerio de Economía, que rechazó los reclamos por resoluciones No.
75 el 19 de marzo de 1987, referente a la señora Perrone y, No. 1217
del 17 de diciembre de 1987 relativa al señor Preckel y dio por
terminada la vía administrativa. A juicio de la peticionaria, con
fundamento en dicha Circular, existía la alternativa de considerar
procedente "el pago de una indemnización sobre la base de los haberes
actualizados que el agente debería haber percibido", ante esta situación
de características particulares y porque no existía culpa o negligencia de
los agentes.
12. Los afectados demandaron en sede judicial en junio de 1988. La
demanda de la señora Perrone tuvo como objeto reclamar el pago de los
haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 19 de octubre de
1982, de las licencias que se generaron y no fueron ni gozadas ni
abonadas, y el reconocimiento de la ubicación escalafonaria a los fines
previsionales y no previsionales. El señor Preckel reclamó el cobro de los
haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 4 de febrero de
1985, la participación en el Fondo de Estímulo, de las licencias que se
generaron y no fueron ni gozadas ni abonadas y, el reconocimiento de la
ubicación escalafonaria a los fines previsionales y no previsionales. Las
demandas se fundamentaron en el artículo 14, inciso (c) del Decreto
3413 de 1979 que justificaba el pago de haberes cuando las
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