tienen el carácter substitutivo de la indemnización por daños y
perjuicios. Por ello, todo reclamo vinculado a los hechos que conforman
el supuesto jurídico de la norma queda subsumido en la percepción de
dicho beneficio, pues éste integra in totum [en su totalidad] el pago de
toda prestación que pudiera originarse en los mismos. Si se considera
que los señores Perrone y Preckel se acogieron a las normas que
constituyen la Política de Reparación del Estado Nacional, el Estado se
ha hecho cargo de la responsabilidad que le cabe en las detenciones de
los peticionarios, lo que conduce a afirmar que en esta petición no se
ventilan hechos que configuren una violación de derechos protegidos.
IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD
27. El pronunciamiento de la Comisión sobre la admisibilidad de los
casos que se ventilan ante ella tiene como propósito no sólo producir
claridad y seguridad jurídicas en sus pronunciamientos, sino enfocar a
las partes en las cuestiones centrales del caso.1
A. Competencia ratione personae, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
28. La Comisión tiene competencia activa y pasiva ratione personae [por
razón de la persona] para conocer el presente caso por cuanto, en
primer lugar, la peticionaria atribuye responsabilidad por presuntas
violaciones de la Convención y la Declaración a un Estado parte, en este
caso Argentina,2 en perjuicio de la señora Perrone y el señor Preckel,
presuntas víctimas directas de dichas violaciones.
29. En segundo lugar, con relación a la competencia ratione temporis
[por razón del tiempo] la Comisión nota que la peticionaria excluye
expresamente del objeto de su petición la privación de la libertad y los
tratos crueles e inhumanos que tuvieron inicio en la década de los
setenta, toda vez que las mismas fueron contempladas en el beneficio
de la ley 24.043 al cual se acogieron las presuntas víctimas. Tampoco es
objeto de la petición la decisión de la Dirección General Impositiva que
declaró en 1983 la exención de responsabilidad de la señora Perrone y
del señor Preckel en el sumario administrativo.
1
Ver, entre otros, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
1998, Informe No. 49/97, Caso 11.520, Tomás Porfirio Rondín y otros, "Aguas
Blancas" (México), OEA/Ser/L/V/II.98, 18 de febrero de 1998, par. 50, pág. 8.
2
Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, el 5 de septiembre de 1984.
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