Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009∗ Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencias Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001, en la que dispuso que el Estado debe: […] 7. […] investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas[;] 8. […] facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes[;] 9. […] pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral[, y] 10. […] pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento de Sentencia en el presente caso, así como en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió: ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 20 del Reglamento de la Corte.

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