Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de noviembre de 2009∗
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
Supervisión de Cumplimiento de Sentencias
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en
el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001, en la que dispuso que el
Estado debe:
[…]
7.
[…] investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia
para identificar y sancionar a los responsables de las mismas[;]
8.
[…] facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las
gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de
la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en
los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las
demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de
dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones
respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes[;]
9.
[…] pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de
efectuar el pago por concepto de daño moral[, y]
10.
[…] pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados
en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de
efectuar el pago.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento
de Sentencia en el presente caso, así como en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo,
Castillo Petruzzi y otros, y del Tribunal Constitucional, en la cual decidió:
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión del
cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 20 del Reglamento de la
Corte.