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“cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana,
sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les
obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean
mermadas”15. Es decir que la garantía de prescripción cede ante los derechos de las
víctimas cuando se presentan situaciones de obstrucción de la obligación de identificar,
juzgar y sancionar a los responsables de un delito.
18.
Que ya en su jurisprudencia previa esta Corte ha señalado, refiriéndose al principio
ne bis in idem, que éste no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció
el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos
humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su
responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente
de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de
someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las
circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”16. Así, ante
este Tribunal eventualmente puede discutirse la autoridad de cosa juzgada de una decisión
cuando ésta afecta derechos de individuos protegidos por la Convención y se demuestra que
existe una causal de cuestionamiento de la cosa juzgada17. Precisamente en otro caso
contra Perú este Tribunal declaró que “[s]i los actos en que se sostiene la sentencia están
afectados por vicios graves, que los privan de la eficacia que debieran tener en condiciones
normales, la sentencia no subsistirá”18.
19.
Que la información aportada por las partes permite al Tribunal determinar
únicamente que en los referidos tres procesos se declaró la prescripción de la acción penal y
que en unos de ellos también se declaró fundada la excepción de cosa juzgada (supra
Considerandos 8.a, 8.c, 8.d, 9.a, 9.c y 10). Sin embargo, no consta en el expediente
elementos de prueba acerca de las razones por las cuales corrió el plazo de prescripción en
los tres procesos referidos, sin que se llegaran a observar resultados concretos en los
mismos. Así, el Tribunal no cuenta con elementos para determinar si los procesos
prescribieron en razón de actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o
negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Por lo tanto, la Corte requiere que se
presente información suficiente para poder determinar si, en cumplimiento de lo ordenado
en la Sentencia, los jueces dirigieron los respectivos procesos a modo de evitar dilaciones y
entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida
protección judicial de los derechos humanos (supra Considerando 17). Asimismo, el Tribunal
requiere información que le permita valorar si existen razones, como las señaladas
anteriormente (supra Considerando 18), para cuestionar la declaración de “cosa juzgada” en
el proceso seguido contra el señor Talledo Valdivieso.
15
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Bulacio, supra nota 14, considerando
décimo octavo, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78.
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 131; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 153, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr.
154.
16
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997. Serie C No. 45, párrs. 10 al 12; Caso La Cantuta,
supra nota 16, párr. 153, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 154.
17
Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 219.
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