17 Sentencia de la Corte Interamericana se pronunció a favor de “derechos personalísimos del señor Ivcher, mas no de todos los socios que conforman la [CLRSA,] a favor de la que ahora se solicita la condonación de la deuda tributaria”. 41. Que si bien en la Sentencia esta Corte remitió a “las autoridades nacionales competentes” el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Resolutivo octavo, se entiende que las mismas no están en libertad de resolver el asunto de manera contraria a lo que ya determinó este Tribunal en la Sentencia. Al respecto, la Corte recuerda lo establecido en el párrafo 123 de su Sentencia, en el sentido de que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Arbitral, la participación en el capital accionario de la empresa constituye efectivamente el bien sobre el cual el señor Ivcher tiene derecho de uso y goce, a la luz de la Convención Americana. Por lo tanto, en la medida en que dicho capital accionario se vea afectado por la deuda tributaria generada entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000 por la administración de los hermanos Winter, quienes se apoderaron de la empresa ilegalmente con la aquiescencia del Estado, también se verá afectado el derecho a la propiedad del señor Ivcher por actos imputables al Estado. 42. Que además de lo señalado anteriormente (supra Considerandos 38 y 41), cabe resaltar que al inicio del mes de agosto de 1997, momento justo anterior a la violación de los derechos del señor Ivcher Bronstein, la CLRSA no tenía deuda tributaria con el Estado. No fue sino en razón del referido manejo ilegal de la empresa que se generó la deuda tributaria materia de la presente controversia. 43. Que, por lo tanto, la Corte considera que la controversia tributaria pendiente de resolución impide que el señor Ivcher pueda ser plenamente restituido en cuanto al uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la CLRSA, tal y como lo era hasta el 1 de agosto de 1997 dado que, según se señaló anteriormente, la deuda afecta el capital de la empresa, sobre el cual el señor Ivcher tiene un derecho a la propiedad como accionista. De esta manera, queda pendiente el cumplimiento del Punto Resolutivo octavo de la Sentencia en este extremo. 44. Que por último, la Corte observa que el Tribunal Arbitral declaró que “[d]e los dos aspectos incorporados en el Punto Resolutivo [octavo] de la Sentencia [de la Corte Interamericana], […] el primero ya ha[bía] sido cumplido[, ya que] a la fecha de la interposición de la demanda, el señor Ivcher ya había recuperado sus derechos como accionista mayoritario de [la] CLRSA, situación que no ha variado a la fecha”. Al respecto, este Tribunal precisa que corresponde a la Corte Interamericana, y no al Tribunal Arbitral, declarar el cumplimiento o no de lo ordenado en la Sentencia. Además, el Tribunal observa que la Ley General de Arbitraje entonces vigente no permitía revisar en sede judicial el fondo de la presente controversia, de manera que en su momento el señor Ivcher no pudo impugnar lo resuelto en el laudo arbitral en relación con la referida deuda tributaria generada entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000 (supra Considerando 32). No obstante, el Tribunal reitera que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana no puede verse condicionado o limitado por disposiciones de derecho interno (supra Considerando 5). 45. Que en vista de todo lo anterior y de conformidad con el Punto Resolutivo octavo y el párrafo 123 de la Sentencia, corresponde a las instancias competentes del Estado en esta materia adoptar las medidas y procedimientos necesarios para abstenerse de cobrar aquellos tributos, multas y/o intereses moratorios generados durante la administración ilegal de la CLRSA entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000, a fin de restablecer el uso y goce de los derechos del señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario de la empresa, conforme lo era hasta el 1 de agosto de 1997, y con el propósito

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