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Sentencia de la Corte Interamericana se pronunció a favor de “derechos personalísimos del
señor Ivcher, mas no de todos los socios que conforman la [CLRSA,] a favor de la que ahora
se solicita la condonación de la deuda tributaria”.
41.
Que si bien en la Sentencia esta Corte remitió a “las autoridades nacionales
competentes” el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Resolutivo octavo, se entiende
que las mismas no están en libertad de resolver el asunto de manera contraria a lo que ya
determinó este Tribunal en la Sentencia. Al respecto, la Corte recuerda lo establecido en el
párrafo 123 de su Sentencia, en el sentido de que, contrario a lo resuelto por el Tribunal
Arbitral, la participación en el capital accionario de la empresa constituye efectivamente el
bien sobre el cual el señor Ivcher tiene derecho de uso y goce, a la luz de la Convención
Americana. Por lo tanto, en la medida en que dicho capital accionario se vea afectado por la
deuda tributaria generada entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000 por la
administración de los hermanos Winter, quienes se apoderaron de la empresa ilegalmente
con la aquiescencia del Estado, también se verá afectado el derecho a la propiedad del
señor Ivcher por actos imputables al Estado.
42.
Que además de lo señalado anteriormente (supra Considerandos 38 y 41), cabe
resaltar que al inicio del mes de agosto de 1997, momento justo anterior a la violación de
los derechos del señor Ivcher Bronstein, la CLRSA no tenía deuda tributaria con el Estado.
No fue sino en razón del referido manejo ilegal de la empresa que se generó la deuda
tributaria materia de la presente controversia.
43.
Que, por lo tanto, la Corte considera que la controversia tributaria pendiente de
resolución impide que el señor Ivcher pueda ser plenamente restituido en cuanto al uso y
goce de sus derechos como accionista mayoritario de la CLRSA, tal y como lo era hasta el 1
de agosto de 1997 dado que, según se señaló anteriormente, la deuda afecta el capital de la
empresa, sobre el cual el señor Ivcher tiene un derecho a la propiedad como accionista. De
esta manera, queda pendiente el cumplimiento del Punto Resolutivo octavo de la Sentencia
en este extremo.
44.
Que por último, la Corte observa que el Tribunal Arbitral declaró que “[d]e los dos
aspectos incorporados en el Punto Resolutivo [octavo] de la Sentencia [de la Corte
Interamericana], […] el primero ya ha[bía] sido cumplido[, ya que] a la fecha de la
interposición de la demanda, el señor Ivcher ya había recuperado sus derechos como
accionista mayoritario de [la] CLRSA, situación que no ha variado a la fecha”. Al respecto,
este Tribunal precisa que corresponde a la Corte Interamericana, y no al Tribunal Arbitral,
declarar el cumplimiento o no de lo ordenado en la Sentencia. Además, el Tribunal observa
que la Ley General de Arbitraje entonces vigente no permitía revisar en sede judicial el
fondo de la presente controversia, de manera que en su momento el señor Ivcher no pudo
impugnar lo resuelto en el laudo arbitral en relación con la referida deuda tributaria
generada entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000 (supra Considerando
32). No obstante, el Tribunal reitera que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Interamericana no puede verse condicionado o limitado por disposiciones de derecho interno
(supra Considerando 5).
45.
Que en vista de todo lo anterior y de conformidad con el Punto Resolutivo octavo y el
párrafo 123 de la Sentencia, corresponde a las instancias competentes del Estado en esta
materia adoptar las medidas y procedimientos necesarios para abstenerse de cobrar
aquellos tributos, multas y/o intereses moratorios generados durante la administración
ilegal de la CLRSA entre el 1 de agosto de 1997 y el 6 de diciembre de 2000, a fin de
restablecer el uso y goce de los derechos del señor Ivcher Bronstein como accionista
mayoritario de la empresa, conforme lo era hasta el 1 de agosto de 1997, y con el propósito